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2.1. Consideración general

Los cónyuges son iguales en derechos y en deberes (art. 66 CC) ninguno de ellos, tiene la facultad de impedir o de limitar al otro el ejercicio de una profesión ni de cualquier clase de actividad empresarial, comercial o de servicios.

2.2. El régimen legal de la responsabilidad patrimonial por deudas mercantiles del cónyuge empresario: características generales

El Código de Comercio se ocupa de determinar qué bienes responden de deudas contraídas por el cónyuge que ejerza la actividad mercantil. El régimen por la ley 14/1975, se mantiene a pesar de la importancia de las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad de gananciales efectuada por la Ley 11/1981.

Régimen especial: si el cónyuge no es empresario, serán de cargo de la sociedad de gananciales las deudas contraídas en el desempeño de la profesión que ejerciere (art. 1362.4 CC).

Régimen supletorio: en el supuesto de que los cónyuges hayan otorgado capitulaciones antes o después de celebrado el matrimonio (art. 1326 CC), el régimen económico del matrimonio será el contenido en esas capitulaciones (art. 1315 CC), y no ese régimen especial.

En las capitulaciones, los otorgantes podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio (art. 1325 CC): lo estipulado tendrá primacía sobre el régimen legal especial contenido en el Código de Comercio.

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio, que debe constar en escritura pública, no perjudica en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros (art. 1317 CC).

La declaración judicial de nulidad, la disolución del matrimonio y la separación judicial de los cónyuges tiene como efecto la disolución de la sociedad de gananciales (art. 1392 CC).

2.3. El ámbito de aplicación del régimen especial

El ámbito de aplicación de los arts. 5 a 11 CCom no se reduce, sin embargo, a los casos en que el empresario esté casado en régimen de sociedad de gananciales, aplicables también a aquellos regímenes económicos matrimoniales que contemplen la existencia de bienes comunes, como es el caso de la comunicación foral de bienes, del derecho de Vizcaya.

Es importante determinar cual es el régimen económico del matrimonio, ya que la aplicación de lo establecido en el Código de Comercio sobre la responsabilidad por deudas mercantiles del cónyuge empresario exige que, en ese régimen, existan bienes que, por disposición legal, tengan el carácter de bienes comunes o gananciales. El régimen económico del matrimonio es el que convencional o legalmente corresponda en cada caso, sin que los cónyuges hubieran declarado al presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2.4. La extensión de la responsabilidad patrimonial

La responsabilidad patrimonial por las deudas contraídas en el ejercicio de la actividad empresarial por parte de un empresario casado, tiene un ámbito mínimo de responsabilidad, un ámbito medio y un ámbito máximo.

El ámbito mínimo es aquella parte del patrimonio que siempre y en todo caso queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario casado, está constituido por los bienes propios o privativos de ese empresario y los bienes comunes que se hubiera obtenido precisamente por el ejercicio de la actividad empresarial (art. 6 CCom).

Mientras que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges (art. 1361 CC), no existe la presunción complementaria de que, si uno de los cónyuges es empresario, los bienes gananciales son bienes resultas, es decir, que han sido obtenidos en el ejercicio de la actividad empresarial.

El ámbito medio de responsabilidad está constituido por los demás bienes comunes. Para queseros bienes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento puede ser expreso o manifestarse de forma presunta. La Ley presume prestado el consentimiento en dos supuestos:

  1. Cuando al contraer matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara post nupcias sin la oposición del otro (art. 8 CCom).
  2. Cuando aunque no lo ejerciera en el momento de contraer matrimonio, lo ejerza con posterioridad, con conocimiento y sin oposición expresa, del cónyuge que deba prestar ese consentimiento (art. 7 CCom).

El cónyuge del empresario podrá formular oposición en cualquier momento al ejercicio de la actividad empresarial por parte del otro cónyuge, así como revocar libremente el consentimiento expreso o presunto que hubiera prestado, en cuyo caso los demás bienes comunes dejarán de estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones que contraiga el empresario en el ejercicio de su específica actividad.

El ámbito máximo es el relativo a los bienes propios o privativos del cónyuge del empresario. Para que estos bienes queden afectos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empresario en el ejercicio de la actividad empresarial, se requiere el consentimiento expreso de dicho cónyuge (art. 9 CCom).

2.5. La administración y la disposición de los bienes comunes por el empresario casado

En materia de administración y disposición de los bienes comunes o gananciales, el Código Civil establece la regla de la actuación conjunta de ambos cónyuges: en defecto de capitulaciones, la gestión y la disposición de los bienes comunes corresponde conjuntamente a ambos cónyuges (art. 1375 CC). Esta regla cuenta con algunas excepciones en las que se declara la validez del acto de gestión o de disposición realizado por uno solo de los cónyuges sobre bienes gananciales (arts. 1319, 1378, 1381, 1382, 1384, 1385 y 1386 CC).

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