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3.1. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos: normativa, concepto y función

Cercanas a las marcas colectivas y de garantía, están las denominaciones de origen y las llamadas indicaciones geográficas protegidas, que abarcan una más variada gama de productos. La materia fue objeto de regulación en la Ley 24/2003, llamada de la Viña y del Vino (LVV), y el Real Decreto 1651/2004 por el que se establecen normas de desarrollo para la adaptación de los reglamentos y órganos de gestión. El Reglamento (CE) 479/2008 establece la organización del mercado vitivinícola e implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los vinos de calidad producidos en regiones determinada (CPRD) e incorporando la denominación de origen protegida (DOP) y la indicación de origen protegida (IGP). El procedimiento de inclusión en el registro comunitario se hace semejante al de DOP/IGP de los productos agroalimentarios, regulado en el Reglamento (UE) 1151/2012.

Las denominaciones geográficas son signos distintivos que indican el lugar geográfico del que proceden los productos o servicios amparados por ellas.

La existencia a escala de la Unión de un marco que proteja las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, disponiendo su inscripción en un registro comunitario, tiene por objetivo facilitar el desarrollo de tales figuras, ya que a través de la uniformidad se asegura una competencia leal entre los productores de los productos que lleven esas menciones.

Las características que los productos vitivinícolas y los agrarios o alimenticios deben reunir para quedar protegidos bajo la Denominación de Origen Protegida o por una Indicación Geográfica Protegida, están en los arts. 34 del Reglamento (CE) 479/2008 y art. 5 del Reglamento (UE) 1151/2012.

La diferencia entre una DOP y la IGP, para los productos radica en dos requisitos exigidos para cada una de ellas. Si para la DOP, es necesario que la calidad o característica del producto se deba fundamentalmente o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, en el caso de la IGP, ha de poseer una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a su origen geográfico. Esto es que sus fases de producción tengan lugar, en su totalidad, en la zona geográfica definida, mientras que en el caso de la IGP, sólo una al menos de las fases de producción del producto ha de tener lugar en la zona geográfica definida (art. 5.2 c).

La nueva Ley 6/2015, de Denominación de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial, pretende tal como establece el art. 2 de la misma, es fundamentalmente:

  1. Regular la titularidad, el uso, la gestión y la protección de las DOP e IGP vinculadas a un origen, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una CA.
  2. Garantizar la protección de las DOP E IGP como derecho de propiedad intelectual.
  3. Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información del etiquetado.

La Ley 6/2015 regula las entidades de gestión, denominadas Consejos Reguladores, de DOP e IGP.

3.2. Contenido del derecho

La denominación de origen que se regula en la Ley de la Viña y del Vino se trata del nombre de un determinado lugar que se emplea para designar un producto obtenido en el mismo. Los productores establecidos en el mismo tienen un derecho exclusivo a utilizar el toponímico como nombre distintivo de los productos de esa zona (arts. 39.1 y 42.2). Las denominaciones de origen son controladas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las Consejerías de Agricultura.

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