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4.1. Concepto y modalidades

La escisión es una operación inversa a la fusión: mientras que ésta implica una combinación o integración de sociedades y, por tanto, de sus respectivas actividades económicas, la escisión se singulariza como figura jurídica por cumplir una función de reparto o disgregación patrimonial en procesos de reestructuración empresarial de muy diverso significado.

La escisión puede revestir tres modalidades:

  1. Escisión total: la sociedad escindida se extingue y su patrimonio de divide en dos o más partes que se traspasan en bloque a otras tantas sociedades beneficiarias, recibiendo los socios a cambio un número de acciones o participaciones de estas últimas proporcional a las que tenía (art. 69 LME).
  2. Escisión parcial: que no se extingue, traspasa en bloque una o varias partes de su patrimonio, cada una de las cuales debe formar una unidad económica, a una o más sociedades beneficiarias, recibiendo los socios acciones o participaciones de estas últimas en proporción a las que tenían (art. 70 LME).
  3. Segregación: se verifica una transmisión en bloque por una sociedad, de una o varias partes de su patrimonio, a una o más sociedades beneficiarias.

El denominador común de todas ellas consiste en la transmisión en bloque por una sociedad de todo o parte de su patrimonio a cambio de una contraprestación, que debe consistir necesariamente en acciones o participaciones en el capital de la o las sociedades beneficiarias.

Además, las normas de la escisión se declaran también aplicables a las conocidas como operaciones de filialización, en las que una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación a cambio de todas las acciones o participaciones de esta última (art. 72 LME); de esta forma una sociedad se convierte en sociedad holding o de cartera, para pasar a desarrollar las actividades integrantes de su objeto social de manera indirecta a través de una filial íntegramente participada.

4.2. Presupuestos

La caracterización de la escisión puede hacerse sobre la base de ciertos presupuestos:

  • Transmisión en bloque del patrimonio escindido. La sociedad escindida transmite una parte o la totalidad de su patrimonio a una o varias sociedades beneficiarias, produciéndose esta transmisión en bloque y por sucesión universal.
  • Contraprestación consistente en acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias. La contraprestación por la parte o las partes del patrimonio que se transmiten ha de consistir necesariamente en acciones o participaciones de la o las sociedades beneficiarias.
  • Diversidad de efectos respecto de la extinción de la sociedad escindida. A diferencia de la fusión, la extinción de alguna sociedad no constituye un presupuesto general de la escisión.

4.3. El procedimiento de escisión

El procedimiento de la escisión coincide en sus principales fases con el de la fusión.

El proceso de escisión se inicia con el proyecto de escisión que deben redactar y firmar los administradores de las distintas sociedades que intervengan en la operación.

El proyecto debe someterse a informe de los administradores de las sociedades que participan en ella (art. 77 LME). Cuando las sociedades que participen en la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones, el proyecto de escisión deberá someterse al informe de uno o varios expertos independientes designados por el Registrador mercantil. Este informe, además de valorar los criterios de reparto de las acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias, deberá comprender también una valoración del patrimonio no dinerario que se trasmite a cada sociedad (art. 78.1 LME).

En relación con el balance de escisión, al no contemplarse de forma expresa por la Ley, deberán aplicarse las normas previstas para la fusión en orden a la confección, verificación por auditores y aprobación por la junta general que delibere sobre la escisión.

La aprobación de la escisión por las juntas generales de cada una de las sociedades que intervengan en la misma es condición indispensable de la operación.

4.4. La ejecución de la escisión. La tutela de los acreedores

En lo que hace a las formalidades necesarias para la ejecución de la escisión acordada, se aplican también las imposiciones de la fusión: publicación de acuerdo, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

También en la escisión se establece un régimen de tutela de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, con el fin de evitar que la separación o disgregación patrimonial que caracteriza a estas operaciones pueda operar en su perjuicio.

La remisión general a las normas de la fusión comporta que también deba extenderse a la escisión el particular régimen de impugnación y nulidad previsto para aquélla, con los peculiares efectos que la Ley atribuye a la inscripción registral de la escisión en orden al régimen de impugnación aplicable.

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