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4.1. Causas legales de separación en las sociedades anónima y limitada

Tanto en la SA como en la SL existen determinados acuerdos de modificación de estatutos que comportan el derecho de los socios que no hayan votado a favor de los mismos a separarse de la sociedad. Se trata del derecho a obtener de la sociedad el reembolso patrimonial de la participación. El derecho de separación opera así como una corrección del principio mayoritario, pues la posibilidad de la junta general de adoptar cualquier acuerdo por mayoría se contrapesada por el derecho de los socios disconformes a abandonar la sociedad.

Entre las causas legales de separación, existen algunas que son comunes a la SA y a la SL:

  • La sustitución o modificación sustancial del objeto social, que al suponer un cambio en cuanto a las actividades a desarrollar por la sociedad, puede afectar profundamente a las bases que tuvieron presentes los socios para ingresar en la misma (art. 346.1 LSC).
  • La prórroga de la sociedad (art. 346.1 LSC).
  • La reactivación de la sociedad (arts. 346.1 y 370.3 LSC).
  • La creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos (art. 346.1 LSC).

También es causa común de separación el hecho de que una sociedad, a partir del quinto ejercicio a contar desde su constitución, no acuerde repartir un dividendo mínimo de al menos un tercio de los beneficios del ejercicio anterior (art. 348 LSC).

Estas causas legales de separación deben completarse con las que prevé para todas las sociedades mercantiles la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

4.2. Causas estatutarias de separación

Tanto en la SA como en la SL, junto a las causas legales se permite expresamente que los estatutos puedan establecer otras causas de separación, distintas o adicionales. Los estatutos podrían así reconocer este derecho en caso de adopción de cualquier modificación estatuaria distinta de las previstas en la Ley. Pero además, debe admitirse la posibilidad de vincular el derecho de separación a la adopción de cualquier otro acuerdo social e incluso a la producción de determinados hechos que se consideren relevantes para la vida social y la posición de los distintos socios, al no exigirse que la causa determinante de la separación tenga que ser necesariamente un acuerdo social.

4.3. La exclusión de socios

Junto al derecho de separación, que es un mecanismo de defensa de los socios minoritarios, la Ley regula también la figura de la exclusión de socios, que opera como instrumento de protección del interés de la mayoría frente a la conducta de determinados socios que incumplan las obligaciones derivadas de su pertenencia a la sociedad. Al igual que con el derecho de separación, existen unas causas legales de exclusión que, en su caso, podrían completarse con la previsión de otras causas estatuarias. Los estatutos supuestos de exclusión se reconocen con carácter general para todas las sociedades de capital.

Las causas legales (art. 350 LSC) son tres:

  1. El incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  2. La violación de la prohibición de competencia por el socio-administrador, cuando el administrador que contravenga la prohibición de competencia sea al tiempo socio de la sociedad afectada.
  3. La condena de un socio-administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad, de acuerdo con el régimen de responsabilidad a que están sujetos los administradores en el desempeño del cargo.

Junto a estas causas legales, tanto en la SL como en la anónima se permite que los estatutos puedan prever otras causas de exclusión de socios, siempre que se determinen concreta y precisamente (art. 207.1 RRM).

4.4. Aspectos comunes del régimen de separación exclusión de socios

Desde el punto de vista de la valoración de las acciones o participaciones del socio separado o excluido, deberán reembolsarse antes que nada por el valor que éste pueda convenir con la sociedad; pero a falta de acuerdo, será un auditor de cuentas, quien determine el valor razonable de las acciones o participaciones (art. 352 LSC).

En el sistema legal, la separación o exclusión de un socio se traduce generalmente en la amortización de sus acciones o participaciones y, por consiguiente, en la reducción de capital por el valor nominal de éstas.

Cuando los acreedores de la sociedad tuvieran derecho de oposición, el reembolso sólo puede efectuarse una vez transcurrido éste (art. 356.3 LSC).

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