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Las sociedades laborales no son sociedades de base mutualista, pero responden también a una finalidad de promoción social. El régimen jurídico de estas sociedades está establecido en la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales. En la Ley, la sociedad laboral se concibe como una SL, pero cuya regulación especial responde a la idea fundamental de que en ellas se pretende facilitar el acceso de los trabajadores de la empresa a la titularidad de su capital social.

Por lo que atañe al capital social, se exige, por una parte, que la mayoría de ese capital sea propiedad de los trabajadores que presten en ella sus servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. Y por otra parte, y en la misma línea de atención a la finalidad a la que sirve, se atiende a la composición del capital social de tal forma que ninguno de los socios podrá poseer participaciones o acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades participadas por las Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere al fondo especial de reserva, se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.

La calificación de la sociedad laboral corresponde al Ministerio de Empleo y de Seguridad Social o a las Comunidades Autónomas que hayan recibido el correspondiente traspaso de funciones y servicios (RD 2114/1998). Conviene advertir que la calificación como laboral de una SA o de una SL podrá solicitarse tanto si es de nueva creación como si se trata de una sociedad ya constituida, entendiendo en este caso que no hay transformación.

En la denominación de estas sociedades deberá figurar la indicación "sociedad anónima laboral" o "sociedad de responsabilidad limitada laboral" (SAL O SRL).

Cabe señalar finalmente que las sociedades laborales están abocadas a una nueva reforma.

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