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El cheque puede circular cambiariamente a través de su endoso o en virtud de la ley, así como de forma impropia, según las reglas y principios del Derecho Civil -cesión ordinaria, adquisición a non domino-.

El cheque nominativo "a la orden" se transmite por endoso.

El que incluya la cláusula "no a la orden" sólo podrá transmitirse por cesión ordinaria.

Respecto a los cheques al portador se transmiten con la mera entrega del documento -tradición-, o a través del endoso, en cuyo caso pasará, el endosante, a responder del buen fin del título como obligado en vía de regreso, pero no convierte el título en un cheque a la orden (art. 126).

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