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Dentro de la categoría más general de operaciones de activo, es decir, de operaciones de colocación e inversión de los recursos de que disponen, las operaciones de financiación se caracterizan por suponer la concesión de crédito a terceros de manera directa, en términos bilateralmente negociados y sin mediar suscripción o adquisición de valores por parte de la entidad de crédito.

Los contratos de financiación (habitualmente conocidos como operaciones activas) pueden clasificarse de acuerdo con varios criterios:

  1. Según su destino:
    • Operaciones de crédito consuntivo para la satisfacción de necesidades de índole personal o familiar.
    • Operaciones de crédito productivo o empresarial, que, a su vez, puede serlo de explotación o circulante, para financiar activos de esta clase; o de inversión, destinados a la financiación del inmovilizado.
  2. Según al sector al que se dirigen los recursos:
    • Operaciones realizadas con el sector público
    • Operaciones realizadas con el sector privado y el exterior
  3. En función de la moneda que se utiliza:
    • Operaciones en moneda propia
    • Operaciones en divisas extranjeras
  4. Por el plazo de vencimiento o devolución de los recursos obtenidos:
    • Operaciones a corto (hasta un año)
    • Operaciones a medio (entre uno y tres años)
    • Operaciones a largo plazo (más de tres años).

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