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Existe en nuestro Derecho un órgano específico, la administración concursal, figura central del concurso; representa al concursado, le compete el ejercicio de acciones concursales y le corresponden tareas decisivas en todas las fases del procedimiento.

En el caso de convenio, ha de realizar una evaluación de su contenido.

En el caso de la liquidación debe elaborar el plan de liquidación y realizar las operaciones de liquidación y el pago de los créditos.

En la sección de calificación debe emitir un informe sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.

La naturaleza jurídica ha suscitado polémicas; su función no se limita a administrar la masa activa del concurso.

Puede recurrir a colaboradores externos de distintas formas, entre ellos los auxiliares delegados; el nombramiento se realiza por el juez, la remuneración debe ser satisfecha por la administración concursal, y quedan sometidos a las limitaciones de los administradores concursales.

Los expertos independientes pueden colaborar también, están encargados de estimar los valores de bienes y derechos de la masa activa y la viabilidad de las acciones de reintegración de la masa.

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