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4.1. La sistematización de las fuentes de las obligaciones

En realidad, la doctrina contemporánea pone en duda la necesidad de enzarzarse en una cuestión puramente sistematizadora, como la planteada por el art. 1089 CC.

No obstante, ante la insuficiencia de los criterios sistemáticos utilizados por el art. 1089, algunos de nuestros mejores civilistas han tratado de reconstruir la materia recurriendo a la confrontación ley/autonomía privada. Las obligaciones, según ello, nacerían directamente de la ley o procederían de la voluntad particular o autonomía privada.

Háblese ahora de "dualismo" o "clasificación dualista" en relación con las fuentes de las obligaciones, tratando de resaltar que las obligaciones nacen de un acto de autonomía privada (legalmente reconocida como productora de obligaciones) o directamente de la ley, en sentido amplio, que a veces las impone y superpone a la propia autonomía privada.

4.2. Explicación histórica

Dos milenios de Historia del Derecho han puesto de manifiesto la inutilidad de las pretensiones sistematizadoras respecto de las doctrinalmente denominadas fuentes de las obligaciones.

En las "Instituciones" de Gayo se comenzaba la explicación o exposición de lo que hoy llamamos "Derecho de obligaciones" con una frase que, traducida del latín, decía; "toda obligación procede del contrato o del delito".

Al parecer, en una obra posterior de Gayo la clasificación de las obligaciones se ve completada con una referencia a otras posibles causas de nacimiento de las obligaciones.

En el momento final de la evolución del Derecho romano, se consideraba que las obligaciones podían proceder del contrato y del acto ilícito (delito, maleficio) o de cualquier otro hecho o acto muy cercano a tales clasificaciones. Retocada posteriormente la fórmula pasa por una deformación lingüística de la que procede la creación de la figura de los cuasicontratos.

La fórmula gayana-justinianea fue mantenida a lo largo de todo el período del ius commune y, siendo aceptada también por Pothier, se incorporó finalmente al CC francés, pasando con ligeras variantes al resto de los Códigos de la "familia latina" entre ellos el Código Civil italiano de 1865, el cual incorpora expresamente a la ley como fuente de obligaciones.

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