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4.1. El planteamiento de Savigny

Savigny centra la esencia del fenómeno obligatorio en la sujeción del deudor, llegando a considerar la posición del acreedor como meramente accesoria. En el plan de Savigny el estudio de la propiedad y restantes derechos reales precedía al estudio del Derecho de obligaciones.

Además consideraba el dominio como situación de poder determinante para configurar el propio concepto de relación obligatoria, pues para él la posición del deudor era de absoluto sometimiento al "dominio" y a la voluntad del acreedor.

4.2. La objetivación de la relación obligatoria

La obsesión de Savigny por tratar en paralelo las situaciones de poder que, representan la idea de propiedad (o dominio) y la obligación carece de fundamento alguno. Muchos autores lo criticaron y posteriormente abandonaron su teoría.

Sin embargo, en un típico movimiento pendular adquiere importancia resaltar la posición del acreedor y el hecho innegable de que éste, en caso de incumplimiento, puede "agredir" el patrimonio del deudor, con lo que llegaron a la conclusión de que verdaderamente la esencia del fenómeno obligatorio radicaba en la responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 CC) .

Desde dicha perspectiva lo importante es la responsabilidad patrimonial del deudor, hasta el punto que algún autor llega a proponer que la esencia de la relación obligatoria radica en el vinculo existente entre los dos patrimonios, cuyos titulares son obviamente el acreedor y el deudor.

4.3. La separación entre deuda y responsabilidad

Se produce un debate dogmático a lo largo de la última parte del siglo XIX y comienzos del XX, que desemboca en una bifrontalidad de los dos elementos básicos de la relación obligatoria: la situación de deuda o débito y la consiguiente responsabilidad patrimonial del deudor.

La doctrina actual acaba proponiendo que es posible la existencia separada e independiente de ambos elementos. En la defensa de dicha tesis algunos historiadores alemanes dedicaron profundos estudios para demostrar que en el pasado, la exigencia autónoma y separada del débito (Shuld) y la responsabilidad (Haftung) era posible y no contradecía la esencia de la relación obligatoria. Sigue esa tendencia el jurista Otto Von Gierke en cuya obra representa la separación entre la deuda y la responsabilidad.

A partir de ahí, la doctrina expone la existencia de supuestos de "deuda sin responsabilidad" y de "responsabilidad sin deuda". Dentro de los primeros se consideran básicamente las "obligaciones naturales"; mientras que la fianza y los supuestos similares de garantía personal, representarían la "responsabilidad sin deuda".

4.4. Deuda y responsabilidad como elementos de la obligación

La doctrina contemporánea considera conjuntamente ambos aspectos como integrantes de la relación obligatoria. No pueden descomponerse como un rompecabezas.

Toda obligación, proponen los partidarios de la tesis integradora, conlleva la necesidad de considerar la existencia simultánea del "elemento personal" y del "elemento patrimonial" desde el momento constitutivo de , la relación de la relación obligatoria, ya que se encuentran en el mismo plano y son elementos estructuralmente necesarios para el desarrollo y dinámica de la relación obligatoria.

La promesa de ejecución de la prestación debida en que consiste el débito y la posibilidad otorgada al acreedor de agredir los bienes del deudor en caso de incumplimiento, no son separables, sino que constituyen la esencia del concepto de obligación.

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