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La Constitución contempla la responsabilidad civil dimanante de posibles daños causados por la Administración de justicia.

Dispone el art. 121 CE que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley".

Responsabilidad recogida en la LOPJ.

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