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4.1. Plazo de prescripción

Conforme al CC "la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia,... " prescribe por el transcurso de un año desde que lo supo el agraviado".

Dicho plazo no es aplicable a otros supuestos de responsabilidad civil regulados por específicas disposiciones legales como por ejemplo:

  • La Ley de Navegación Aérea (art. 124), que reduce el plazo a 6 meses.
  • La Ley de Energía Nuclear (art. 67), que según se trate de daño inmediato o no, la amplía a 10 o 20 años.
  • La LOPJ (art. 9.5) dispone que la acción judicial para reconocimiento del error deberá instalarse en el plazo de 3 meses.
  • La LPI alarga la acción a los 5 años.

4.2. ¿Prescripción o caducidad?: cómputo del plazo

La regla general respecto del cómputo del plazo se establece "desde que lo supo el agraviado".

El plazo anual previsto en el Código Civil para el ejercicio de la acción para la exigir la responsabilidad civil puede ser objeto de interrupción.

El plazo para ejercitar la acción por responsabilidad civil se convierte en plazo de caducidad en los siguientes supuestos:

  1. En la LOHIP (art. 9.5) que amplía el plazo del ejercicio de la acción a cuatro años y lo califican de caducidad.
  2. En la LOPJ, al establecer el plazo de tres meses para interponer la demanda de responsabilidad por error judicial; el legislador opta por la caducidad.

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