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2.1. Antecedentes

La constitución de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) tuvo lugar en tres etapas sucesivas. La primera fue la reunión en Minsk en 1991. La segunda etapa se consumó el 21 de diciembre en Alma Ata. En ella se adoptaron seis textos importantes: "la declaración de Alma Ata" de carácter político y programático.

Este proceso constituyente culmina con la Carta de la Comunidad de Estados Independientes, abierta a la firma el 22 de enero de 1993 en la cumbre de Minsk. La Carta desarrolla los fines y la estructura orgánica de la Comunidad de Estados Independientes y ha sido ratificada por todas las repúblicas signatarias de la declaración de Alma Ata.

2.2. Fines

De manera general el art. 1 de la Carta de Minsk indica que la Comunidad de Estados Independientes "debe servir para promover y consolidar las relaciones de amistad, buena vecindad, armonía entre nacionalidades, confianza, comprensión mutua y cooperación entre los Estados miembros".

El art. 2 de la Carta enumera, de forma más concreta, los fines siguientes:

  1. La cooperación en los ámbitos político, económico, medioambiental, humanitario, cultural y otros;
  2. El desarrollo económico y social, comprensivo y equilibrado, de todos los Estados miembros, en el contexto de un espacio económico común;
  3. La garantía de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con los principios y parámetros reconocidos por el Derecho internacional y por los documentos de la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europa;
  4. La cooperación para el establecimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso en materia de desarme y reducción de armamentos;
  5. La promoción de la libertad de asociación, contacto y circulación de los nacionales de los Estados miembros;
  6. La prestación de asistencia jurídica mutua y la cooperación en otras esferas jurídicas; y
  7. La solución pacífica de las diferencias y los conflictos entre los Estados miembros.

2.3. Miembros

Hay que distinguir los miembros de pleno derecho, contemplados en el art. 7 de la Carta, de los miembros asociados y del estatuto de observador, previstos en el art. 8.

El art. 7 distingue dos categorías de Estados miembros originarios y establece un procedimiento para la admisión de nuevos miembros.

La condición de miembro asociado depende de un acuerdo, que fijará en cada caso las condiciones concretas para la participación "en varios aspectos" de las actividades de la Comunidad de Estados Independientes.

2.4. Estructura orgánica

Cabe distinguir entre órganos comunes, que constituyen el núcleo institucional irreductible, y órganos de participación facultativa, también importantes, pero en los que existe la posibilidad jurídica de que sólo participen parte de los Estados miembros.

Los órganos comunes son los siguientes:

El Consejo de Jefes de Estado: formado por los nueve Jefes de Estado de los Estados miembros. El Consejo tiene encomendadas "las cuestiones de principio", es decir, fija las grandes orientaciones.

El Consejo de Jefes de Gobierno: "coordina la cooperación entre los ejecutivos de los Estados miembros" y debe reunirse cuatro veces al año, más las posibles reuniones extraordinarias.

Los dos Consejos mencionados cuentan con una Presidencia rotativa y adoptan sus decisiones "por acuerdo general".

El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores: tiene como misión coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de política exterior y organizar consultas respecto de cuestiones de política mundial, de interés común para los miembros. Adopta las decisiones en el período que separa las cumbres de Jefes de Estado y las reuniones de los jefes de Gobierno, bajo la autoridad de éstos.

El Comité Ejecutivo: es el órgano administrativo de la Comunidad de Estados Independientes. Las funciones del Comité Ejecutivo son, principalmente, organizar las actividades de los Consejos y demás órganos de la Comunidad de Estados Independientes y preparar los documentos de las reuniones. Tiene su sede en Minsk.

Los órganos de participación facultativa son los siguientes:

El Consejo Económico: formado por los vicepresidentes de Gobierno de los Estados miembros, es el órgano más importante.

El Consejo de Ministros de Defensa: es el responsable de los asuntos militares y de la cooperación en este ámbito.

El Consejo de Comandantes de guardias de fronteras: responsable de la protección y del mantenimiento de la seguridad de las fronteras exteriores de la Comunidad de Estados Independientes.

El Tribunal Económico: encargado del arreglo de las controversias económicas interestatales que surgen en la aplicación de los acuerdos y decisiones de los Consejos de Jefes de Estado y de Jefes de Gobierno.

A estos órganos hay que añadir la Asamblea Interparlamentaria.

Además de estos órganos principales previstos en la Carta constitutiva de la Comunidad de Estados Independientes existen, por una parte, órganos creados a través de tratados celebrados en el seno de la Comunidad de Estados Independientes con el fin de garantizar la aplicación de los mismos y, por otra parte, determinados órganos subsidiarios creados por los órganos principales para la cooperación en materias específicas.

Entre los primeros cabe destacar:

  • La Comisión de Derechos Humanos.
  • El Banco Interestatal.
  • El Centro Antiterrorista.

Existen más de sesenta órganos subsidiarios.

2.5. Naturaleza jurídica

La Carta confirma, en su art. 1 que la Comunidad de Estados Independientes "no es un Estado ni posee poderes supranacionales" Se trata, en realidad de una Organización Intergubernamental, con rasgos originales debido a la coexistencia de dos tendencias antagónicas: la tendencia hacia una cooperación más amplia, intensa y profunda y la tendencia a salvaguardar la mayor libertad posible de los Estados miembros.

Dentro de las organizaciones internacionales, la Comunidad de Estados Independientes se presenta como una Organización regional de fines generales.

2.6. Agrupaciones subregionales dentro de la Comunidad de Estados Independientes

La GUAM creada en 1997 como una alianza económica, política y estratégica por Georgia, Ucrania, Azerbaiyán y Moldova.

La Unión de los Estados de Rusia y Belarús, creada en 1996 y ampliada en 1997 por una Carta de la Unión y de nuevo ampliada en 1999 por un nuevo tratado que amplía los anteriores.

La Unión Aduanera creada por Belarús, Kazajstán y la Federación Rusa en 2009 en Minsk.

La Asociación Económica Euroasiática AEEA.

La Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, creada por el Tratado de Seguridad Colectiva en 1992.

Cáucaso-4: formada por Armenia, Azerbaiyán, Federación Rusa y Georgia.

La Organización de Cooperación de Shanghai, creada en 2001 y de la que, además de cinco estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes forma parte China.

2.7. Perspectivas de evolución

En cuanto a las perspectivas de evolución, el futuro de la Comunidad de Estados Independientes no es fácil de predecir.

Algunos de sus mayores logros están en retroceso.

Con ocasión de su décimo aniversario en 2001, se intento relanzar la actividad de la Comunidad de Estados Independientes como marco de cooperación regional centrando sus esfuerzos en el ámbito de la cooperación económica y en el de la seguridad.

El Consejo de Jefes de Estado de 2000 aprobó el denominado Plan Schedule, que contenía la especificación de las medidas concretas para el establecimiento de dicha zona de libre comercio.

En relación con el ámbito de la seguridad, el Consejo de Jefes de Estado de 2003 aprobó el "Programa de medidas para la lucha contra el crimen organizado para 2003-2004", el "Concepto de cooperación entre los Estados miembros para la persecución del tráfico ilegal de drogas", así como otros importantes acuerdos en materia de lucha contra el terrorismo.

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