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3.1. El Consejo Nórdico

Entre la mayoría de los países nórdicos de Europa viene funcionando desde 1953 un organismo de consultas entre los Parlamentos nacionales así como entre los Gobiernos de estos países.

A) Antecedentes remotos

La idea de su creación se remonta a una proposición en el año 1938 del ministro danés de Asuntos Exteriores. El Consejo de la Unión estableció un Comité de cinco miembros encargado de reparar un proyecto que fue discutido en la reunión del Consejo de 1952, aprobaron el Estatuto del Consejo Nórdico, presentado por el Consejo de la Unión Interparlamentaria escandinava y decidieron proponer su aprobación a los distintos Parlamentos nacionales, mereciendo la adopción de Dinamarca mediante una ley y por Noruega, Suecia e Islandia mediante simples resoluciones de sus respectivos Parlamentos.

A partir de 1953 viene desarrollando sus actividades el Consejo Nórdico, habiendo celebrado su primera reunión en ese año.

B) Antecedentes próximos

La cooperación entre todos los países nórdicos se institucionalizó por medio de un Tratado internacional entre los mismos: Tratado de cooperación entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y <Suecia, por la que se crea el Consejo Nórdico, en el año 1962.

C) Fines

Se estableció para la consulta entre los Parlamentarios y los Gobiernos de los países nórdicos, en materia que impliquen una acción conjunta entre algunos o todos estos países.

D) Miembros

Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, pasando posteriormente Finlandia. Todos los miembros tienen los mismos derechos.

E) Estructura orgánica

El Consejo Nórdico está formado por parlamentarios y representantes de los Gobiernos. Los parlamentarios son 87, elegidos cada año por los Parlamentarios de los Estados nórdicos: 16 por Dinamarca, 18 por Finlandia, 7 por Islandia, 20 por Noruega, 20 por Suecia y además 2 miembros elegidos por el órgano legislativo de las Islas Feroe y otros 2 por el mismo órgano legislativo de Groenlandia y 2 elegidos por el órgano legislativo de las Islas Aland.

F) Naturaleza jurídica

Se trata de una Organización Internacional. Sus funciones tienen un carácter consultivo y sus poderes se limitan a la emisión de recomendaciones, peticiones y opiniones dirigidas a los Gobiernos o al Consejo de Ministros.

3.2. El Consejo de Ministros Nórdico

Es una institución de cooperación entre los Gobiernos de los países nórdicos, creada a raiz de la revisión hecha en 1971 del Tratado de cooperación de 1962 entre los cinco países nórdicos (Tratado de Helsinki).

Integrado por miembros de los respectivos Gobiernos.

La estructura orgánica es limitada y escueta. El Consejo de Ministros Nórdico está asistido por una Secretaría con Sede en Copenhague y por Comités de Funcionarios, Comités de altos funcionarios encargados de preparar las reuniones e intervenir en la gestión de las decisiones del Consejo.

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