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El Acta Final de la Ronda Uruguay se firmó solemnemente el 15 de abril de 1994 en Marrakech. Los objetivos al iniciarse la Ronda en Uruguay fueron los siguientes:

  • Una mejora en los intercambios comerciales;
  • Iniciar la liberación de los servicios y asegurar una protección mínima de los derechos de propiedad intelectual; y
  • Derechos de patentes y marcas, entre otros.

5.1. El contexto internacional de la Ronda Uruguay

La posición norteamericana polarizó los temas importantes de la Ronda Uruguay utilizando una estrategia de división y hostilidad hacia la UE.

El doble estándar norteamericano provocó diversos conflictos comerciales entre los Estados Unidos de América y la UE en estos años.

El libre comercio ha aumentado la prosperidad general desde la Segunda Guerra Mundial. Por ello, venían preocupando las sucesivas medidas norteamericanas de "represalias" y las normas aislacionistas. Las políticas proteccionistas amenazan algo más que meros intereses comerciales individuales al representar el empobrecimiento general. Además la fase final de la Ronda Uruguay afrontaba esperanzadamente el desafío de la incorporación al libre comercio de numerosos países del Tercer Mundo, fuertemente proteccionistas en el pasado y de los países del bloque comunista.

5.2. El Acuerdo sobre agricultura

Estados Unidos de América otorga fuertes ayudas directamente a las rentas de sus agricultores y mediante otros mecanismos muy variados y poco transparentes, y es excedentario en productos agrarios, por lo que siempre ha presionado a favor de la desaparición de las subvenciones que la UE concede a los productos agrarios comunitarios.

A fin de ir desbloqueando la Ronda Uruguay, la UE aceptó nuevas concesiones a los Estados Unidos de América mediante el Acuerdo de Blair House sobre limitación de cultivo y comercio de productos agrarios.

Por ello, para frenar el ritmo exportador comunitario este Acuerdo estableció el principio de arancelización de las exacciones variables a la importación, es decir, su conversión en aranceles para poder proceder a reducciones progresivas.

El Acuerdo sobre Agricultura de la Ronda Uruguay recoge el compromiso de todos los Estados miembros para disciplinar y controlar el comercio agrícola de conformidad con los principios básicos del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles.

5.3. Otros acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías

A) Mediadas arancelarias

La Ronda Uruguay acordó eliminar los aranceles y las medidas no arancelarias en el comercio de los productos farmacéuticos, maquinaria y equipos de construcción, material científico para medicinas, cerveza y productos siderúrgicos. También se eliminaron, aunque con algunas excepciones, los aranceles para la maquinaria agrícola, muebles y bebidas espirituosas.

En relación con otros productos como los químicos, los Estados acordaron armonizar sus aranceles.

B) Medidas no arancelarias

Tampoco se puede poner todo el acento en los aranceles, pues desde hace décadas son más negativas para la libertad de comercio las barreras no arancelarias como son las normas técnicas, fitosanitarias, fiscales o las preferencias legales por los proveedores nacionales. Estas trabas no arancelarias, en conjunto, pueden encarecer más un producto o impedir su acceso al mercado que el arancel mismo.

Además los efectos de las barreras no arancelarias son más discriminatorios que los de las arancelarias y por ello más peligrosas.

En materia de reglamentación técnicas se mantiene en sus aspectos básicos el Código de la Ronda Tokio.

También se confirmó la contribución de la Ronda de Tokio en materia de Valoración en Aduana y Licencias de importación.

En materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, objeto de un Acuerdo, los Estados se comprometen a no introducir ni mantener otras exigencias que las que se funden sobre principios científicos y normas internacionales en la materia.

Igualmente se han abordado algunas restricciones que sufren las empresas que hacen inversiones directas en países en vías de desarrollo.

C) Medidas sobre defensa comercial y subvenciones

Por lo que respecta al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se han actualizado el Código de la Ronda de Tokio.

En el caso de que una ayuda sea ilícita, el Estado dañado podrá adoptar medidas compensatorias.

En relación con el nuevo Acuerdo Antidumping se recoge las experiencia de los anteriores Códigos de las Rondas Kennedy y Tokio.

El Acuerdo sobre Salvaguardias regula las medidas que pueden adoptarse cuando la importación de una determinada mercancía origina un daño grave a la producción del país importador debido al ritmo y a la cuantía de la importación, el mercado absorbido, daño en las ventas y en la producción, empleo, etc.

5.4. El Acuerdo sobre los textiles y el vestido

Se acordó la integración de los productos textiles en el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles en un plazo de diez años. Se pone fin, de este modo, a las limitaciones del Acuerdo Multifibras y a las restricciones a la importación de productos textiles, lo que ha significado la reconversión industrial y el acceso a los mercados para los productos más competitivos de países del Tercer Mundo.

5.5. Los acuerdos comerciales plurilaterales

Estos acuerdos forman parte del Acta Final de la Ronda Uruguay, pero cada Estado decidirá si los suscribe independientemente de todos los demás.

El Acuerdo sobre Contratación Pública mantiene los principios clásicos de trato nacional, no discriminación entre los firmantes del código, publicidad, transparencia y añade el arrendamiento de servicios y las comprar efectuadas por órganos subestatales y por empresas públicas.

El Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles, de 1979, es el que viene rigiendo el sector.

5.6. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

La aprobación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios fue una de las contribuciones más originales de la Ronda Uruguay. Su finalidad es ambiciosa pues intenta trasponer a los servicios las reglas multilaterales que han regido desde 1947 para las mercancías.

Se incluye en el comercio de servicios el comercio transfronterizo de servicios entre dos países, el consumo o adquisición de servicios en otro país y el desplazamiento de personas físicas o jurídicas a otro país para prestar un servicio.

Además de los principios de no discriminación y transparencia, se reconoce el principio de trato nacional y el de reglamentación nacional, además del compromiso de eliminar las medidas restrictivas de forma similar al Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles.

Otras disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios dan respuesta a los problemas específicos como son, el reconocimiento de los títulos, los monopolios, las prácticas comerciales que eliminan la competencia, etc.

Los mercados públicos de servicios no se someten a este Acuerdo sino al plurilateral de carácter sectorial ya descrito.

5.7. El ADPIC

El objetivo fundamental del Acuerdo ADPIC consiste en garantizar, de modo armonizado, un mínimo de protección de los derechos de propiedad intelectual en los mercados de los países en desarrollo o de economías emergentes.

Como es norma en la Organización Mundial del Comercio se proclama el principio de no discriminación mediante la cláusula de nación más favorecida incondicional y multilateral.

El respeto a los derechos de propiedad intelectual protegidos por el Acuerdo se presenta como un mínimo de garantías que los Estados miembros pueden incrementar.

Los derechos de autor, incluidos los programas de ordenador, tendrán una protección durante cincuenta años.

Al existir la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la nueva Organización Mundial del Comercio deberá colaborar con ella y tener en cuenta los convenios internacionales en esta materia.

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