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El Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 comprende el texto del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1947 con sus enmiendas posteriores y las decisiones de las Partes Contratantes.

El Acuerdo General consta de cuatro partes. En la primera, las Partes contratantes se conceden el tratamiento de nación más favorecida y se establece una lista de concesiones. La segunda parte contiene realmente un código completo de buena conducta comercial; en la tercera, se establecen las normas de aplicación del Acuerdo y el funcionamiento del sistema, y la cuarta, introducida en 1965 y titulada "Comercio y desarrollo", está dirigida a permitir a los Estados en desarrollo beneficiarse de un status que les dispense de la aplicación de ciertos principios.

3.1. Principios del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles

El Acuerdo General nació con el propósito de lograr una mayor liberalización del comercio internacional y de transformar un sistema secularmente bilateral por uno convencional multilateral. Estos objetivos se persiguen mediante el principio básico de no discriminación.

La concesión de trato de nación más favorecida comporta que "cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una Parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás Partes contratantes o a ellas destinado".

Además la reducción general y progresiva de los aranceles es el compromiso de los miembros del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles para lograr una mayor libertad de comercio.

3.2. Excepciones a los principios

El principio de igualdad de trato tiene numerosas excepciones, bien sean previstas por el propio Convenio, o introducidas más tarde por medio de enmiendas al mismo, o por acuerdo de las Partes. Entre ellas debemos señalar:

  1. La compatibilidad y prevalencia de los sistemas de preferencias aduaneras anteriores al Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles mismo, así, no resultan afectados el acuerdo del Benelux o la Comonwealth.
  2. La compatibilidad y prevalencia de los acuerdos de creación de una Unión Aduanera o de Zonas de Libre Comercio, bajo determinadas condiciones.
  3. Los Estados pueden adoptar medidas restrictivas de las importaciones en caso de dificultades en la balanza de pagos.
  4. Los Estados pueden adoptar excepciones generales, clausulas de salvaguardia de carácter general y derogaciones en circunstancias excepcionales no definidas.
  5. También, a pesar del principio de la igualdad de trato y tras la reforma sufrida por el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles en 1965, se permite a los Estados Partes desarrollados aplicar desde principios de los años setenta un arancel preferencial generalizado a favor de los productos originarios de países y territorios en desarrollo.

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