Los Estados Partes del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1947 decidieron en el Acuerdo de Marrakech, crear la Organización Mundial del Comercio como instancia encargada de velar por la libertad de los intercambios internacionales.
La Organización Mundial del Comercio tiene personalidad jurídica internacional y, en consecuencia, puede concertar acuerdos internacionales y cooperar, para lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y otros organismos.
2.1. La estructura del Acuerdo de Marrackech de 1994
La Organización Mundial del Comercio tiene competencia en todas las materias reguladas por el Acuerdo de Marrakech.
Los anexos que integran el Acta Final de la Ronda Uruguay son los siguientes:
- el Anexo I se subdivide a su vez en tres anexos:
- en el Anexo 1A se incluyen los trece Acuerdos Multilaterales sobre el comercio de Mercancías.
- en el Anexo 1B se incluye el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
- en el Anexo 1C se inserta el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.
- El Anexo 2 incluye el "entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias"
- El Anexo 3 contiene el "Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales".
- En el Anexo 4 se articulan los Acuerdos comerciales Plurilaterales.
2.2. Los órganos
El Acuerdo Organización Mundial del Comercio prevé los siguientes órganos:
- La Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los miembros, se reúne por lo menos cada dos años.
- El Consejo General, del que forman parte todos los miembros, desempeña las mismas funciones que la Conferencia Ministerial, pero en los períodos entre sesiones de la Conferencia.
- Los Consejos sectoriales: El Consejo del Comercio de Mercancía, el Consejo del Comercio de los Servicios y el Consejo de los ADPIC supervisarán el funcionamiento de los Acuerdos incluidos en los Anexos 1A, 1B y 1C, respectivamente, bajo la orientación del Consejo General. Todos los Estados miembros podrán formar parte de esos Consejos. Estos Consejos podrán establecer órganos subsidiarios.
- La Secretaría de la Organización Mundial del Comercio está dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial.
2.3. Adopción de decisiones, enmiendas, miembros iniciales, nuevas adhesiones y reservas
La Organización Mundial del Comercio mantiene la práctica del consenso que se había utilizado en el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1947.
Los Estados miembros y los diversos Consejos pueden promover enmiendas a los diversos Acuerdos, aunque varía el procedimiento y las votaciones según los acuerdos y anexos afectados, la Conferencia Ministerial deberá aprobarlas por consenso o, si fuera necesario, mediante mayorías reforzadas de 2/3 o 3/4.
Los miembros iniciales de la Organización Mundial del Comercio y de sus acuerdos podías ser las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1947 que aceptaran el nuevo marco convencional. La Organización Mundial del Comercio está formada por 153 Estados.
La UE, al tener competencia exclusiva en materia de política comercial, sucedió de facto a sus Estados miembros como parte del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1947.
Todo Estado o territorio aduanero podrá adherirse a la Organización Mundial del Comercio.
El Acuerdo Organización Mundial del Comercio por ser constitutivo de una organización internacional, no admite reservas, pero los acuerdos anexos permiten formular reservas de conformidad con sus disposiciones. Todos los Acuerdos son denunciables con efectos seis meses después de su notificación.