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En el diseño del sistema de las Naciones Unidas, la ONU asume competencias de carácter general, mientras a los Organismos especializados le son atribuidas competencias en sectores concretos de la cooperación internacional. Esta configuración descentralizada del sistema permitió a los Organismos especializados disponer de plena autonomía en el ejercicio de las competencias que les fueron atribuidas por los Estados en sus tratados constitutivos. En este orden de ideas, la especialización y el carácter complementario de sus actividades, en relación con las realizadas por la ONU, se erigen en presupuestos que determinan la necesidad de coordinar el sistema de las Naciones Unidas.

Para que la cooperación internacional sea plenamente eficaz necesita de un verdadero sistema de coordinación que abarque todas las actividades de los Organismos especializados para que el éxito de los esfuerzos, individuales o colectivos queden, en la medida de lo posible, asegurados. De ahí que la noción de coordinación esté contenida en el concepto mismo de Organismo especializado. El acuerdo va a ser la base fundamental del sistema, siendo el art. 63, número 1º, de la Carta, el que sirva principalmente de apoyo.

Las relaciones de cooperación tienen su origen, bien en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas o bien en los acuerdos entre la Organización y los Organismos especializados.

Las relaciones de cooperación basadas en la Carta son las siguientes:

  • La posibilidad de que mediante acuerdos participen representantes de los Organismos especializados en las deliberaciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y de sus Comisiones sin derecho a voto, y que sus propios representantes (los del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) participen en las deliberaciones de dichos organismos (según el art. 70 de la Carta).
  • Que el Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, pueda requerir la ayuda de los Organismos especializados en asuntos de la competencia de los mismos, según se prescribe en el art. 91 de la Carta.

Otras relaciones de cooperación están basadas en los acuerdos entre las Naciones Unidas y los Organismos especializados. Entre ellas encontramos:

  • La posibilidad de intercambiar informes y documentos, y
  • Cooperar con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para dar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la Asamblea General de las Naciones Unidas la información y la asistencia que éstos le puedan pedir en cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Finalmente, existen relaciones de cooperación nacidas de la práctica, cuales son la posibilidad de concluir acuerdos con las Naciones Unidas para cooperar en algunas materias y muy especialmente en la relativa a la asistencia técnica.

Al ser autónomos los Organismos especializados y sobre la base de su individualidad, la cooperación entre todo el sistema de las Naciones Unidas no podría ser plenamente eficaz, sino a través de la coordinación.

La base constitucional de la coordinación la encontramos en la Carta de las Naciones Unidas y en los actos constitutivos de los Organismos especializados. La posibilidad de que la Organización dirija recomendaciones a los Organismos especializados con objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los mismos, se desprende claramente de los arts. 63 y 58 de la Carta.

La base convencional de la coordinación la constituyen los acuerdos que las Naciones Unidas celebran con los Organismos especializados y los acuerdos de estos últimos entre sí regidos en su mayoría por el principio de reciprocidad.

Todo el sistema de coordinación conlleva, al mismo tiempo, un verdadero control, que, además, se manifiesta en el hecho de que respecto a algunos Organismos (concretamente a la UNESCO), la ONU tiene el poder de recomendar el que se rechacen las peticiones de admisión de los Estados no miembros de la Organización en el Organismo concreto de referencia y porque la Organización, a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene la potestad de autorizar a los Organismos especializados para que puedan solicitar del Tribunal Internacional de Justicia los oportunos dictámenes sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades, según se deduce del art. 96, núm. 2º, de la Carta.

La eficacia de la cooperación y de la coordinación dependerá, sobre todo, del tipo de actividad del Organismo especializado a coordinar. Ciertamente la coordinación alcanzará resultados más efectivos en los Organismos cuyas actividades sean generalmente técnicas.

En la práctica, la coordinación se lleva a cabo, aparte de por los órganos principales intergubernamentales (en especial la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas), a través de tres procedimientos:

  1. A través de un complejo entramado de órganos subsidiarios que buscan la coordinación institucional.
  2. A través de la coordinación operativa en el territorio de los Estados donde se llevan a cabo las actividades.
  3. A través de mecanismos de seguimiento y coordinación de las Declaraciones y Programas de Acción adoptados en las diversas Conferencias Mundiales celebradas a finales del siglo XX y principios del XXI.

No obstante todas esas complejas estructuras de coordinación del sistema de las Naciones Unidas, lo cierto es que la referida coordinación está lejos de conseguirse. Son varias y heterogéneas las causas de esa falta de coordinación. Entre ellas podemos encontrar causas filosóficas, jurídicas y políticas. En todo caso, es ésta una cuestión que se encuentra en el centro del actual debate de reforma de las Naciones Unidas.

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