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6.1. Concepto y contenido

Con la expresión "Nuevo Orden Económico Internacional" nos referimos a un concepto preciso de relaciones entre los países desarrollados y los países subdesarrollados o en vías de desarrollo (PVD), y a un contenido específico de estrategia internacional para el desarrollo.

En cuanto concepto preciso, el nuevo orden económico internacional supone "un intento de reestructuración del propio marco institucional existente con objeto de que el sistema económico internacional pueda respaldar mejor que hasta ahora los esfuerzos de los países en desarrollo para desarrollarse".

Como contenido específico del nuevo orden económico internacional lo que constituye su novedad son las medidas relativas a la reforma del marco institucional en que se establecen las relaciones entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo y las dirigidas a consolidar el denominado principio de autonomía o autosuficiencia colectiva.

6.2. Formulación jurídica

Los textos básicos a través de los cuales el nuevo orden económico internacional se formula jurídicamente son: la Res 3.201 Asamblea General de las Naciones Unidas, la Res. 3202 Asamblea General de las Naciones Unidas y la Res. 3281 Asamblea General de las Naciones Unidas. Como texto complementario la Res. 3362 sobre "Desarrollo y cooperación Económica Internacional". Hacemos una breve referencia a sus orígenes, contenido y valor jurídico.

A) Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional

Antecedente inmediato de esta declaración fue la Conferencia de los Jefes de Estado de Gobierno de los países no alineados celebrada en Argel en septiembre de 1973; en su declaración final se denunciaba que "el fracaso de la estrategia internacional del desarrollo se debe tanto a la falta de voluntad política por parte de los países desarrollados para tomar medidas de urgencia, como al inadecuado objetivo de crecimiento frente a las necesidades verdades de los países en desarrollo...". En este contexto, los países en desarrollo deben asegurar el crecimiento de sus economías recurriendo, en primer lugar, a la movilización de sus recursos nacionales, esperando que la Comunidad internacional pueda garantizar el establecimiento de nuevas relaciones económicas más justas y más equitativas.

El período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se celebró entre los días 9 de abril y 2 de mayo de 1974, y su resultado fue la aprobación de la "Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional" y de un programa de acción para su puesta en práctica.

El punto de partida inicial de la Declaración sobre el nuevo orden económico internacional es reconocer que "el actual orden económico internacional está en contradicción directa con la evolución de las relaciones políticas y económicas internacionales en el mundo contemporáneo". En este sentido la política de acción a seguir presenta como novedades importantes la alusión expresa a:

  • la modificación de la división internacional del trabajo a fin de que sea racional, justa y equitativa;
  • la adopción de medidas para invertir la tendencia continua al estancamiento o a la declinación de los precios reales de diversos productos básico exportados por los países en desarrollo, a pesar del aumento general de los precios de los productos básicos, que conduce a una disminución de los ingresos de exportación de estos países;
  • al control, por los países subdesarrollados afectados, de las inversiones extranjeras, de las actividades de las empresas multinacionales en su territorio y de la propiedad de los medios de producción, cuestiones que deberán regirse por la legislación interna de estos países y someterse a la jurisdicción de sus tribunales,
  • la participación más efectiva de los países en desarrollo en las instituciones financieras internacionales y en particular en el proceso de adopción de decisiones, mediante una revisión adecuada de los sistemas de votación en ellas establecidos.

También se establece un sistema de control de la ejecución del programa propuesto.

B) La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados

La formulación de la citada Carta tiene su origen inmediato en el discurso del presidente de Méjico el cual trazó las bases de lo que en su opinión deberían ser "los principios que rijan el reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional de Naciones de las justas demandas de los pueblos". Estos principios, entre otros, eran:

  1. el respeto al derecho de cada pueblo a adoptar la estructura económica que le convenga, así como a imprimir a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
  2. la renuncia al empleo de instrumentos y presiones económicas para reducir la soberanía política de los Estados;
  3. la supeditación del capital extranjero a las leyes del país a que acuda; y
  4. la prohibición expresa de las compañías multinacionales.

Esta iniciativa fue favorablemente acogida en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados viene a completar la Declaración sobre el nuevo orden económico internacional, al expresar y concretar en forma de derechos y deberes de los Estados las líneas básicas propuestas por la Declaración y su programa de acción.

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados establece, además su propio sistema de control.

C) Desarrollo progresivo de los principios del nuevo orden económico internacional

En esta línea, las Naciones Unidas procedieron a un examen amplio del tema bajo el título de "Desarrollo progresivo de los principios y normas del Derecho internacional relativos al nuevo orden económico internacional". Por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas el tema fue asignado a la sexta Comisión, luego se encargó que preparase "una lista de los principios y normas existentes y en evolución del Derecho internacional relativos al nuevo orden económico internacional, que conciernan a las relaciones económicas entre Estados, organizaciones internacionales y otras entidades de derecho internacional y a las actividades de las empresas transnacionales".

Resultado de esta investigación ha sido la identificación por el UNITAR de ciertos principios ya consagrados por la práctica de los Estados e en período de formación y que están en la base del nuevo orden económico internacional.

Finalizada la tarea del UNITAR el tema fue retomado por la Asamblea General de las Naciones Unidas creando en el marco de la sexta Comisión un grupo de trabajo encargado de desarrollar los principios y normas de Derecho internacional relativos al nuevo orden económico internacional.

De forma sectorial el nuevo orden económico internacional también fue objeto de atención en la UNCITRAL.

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