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A diferencia de los Estados que son sujetos de base territorial, las organizaciones internacionales no disponen de un territorio propio, por lo que en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas deberán actuar en el territorio de los estados. A tal fin se les ha conferido cierta personalidad jurídica en los ordenes jurídicos internos similar a la que éstos reconocen a las personas jurídicas extranjeras.

3.1. Fundamento

La generalidad de los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial les reconocen a éstas la personalidad jurídica en los derechos internos de cada uno de sus Estados miembros.

Tal reconocimiento puede adoptar bien una forma general y abstracta. O bien contener una descripción más detallada.

Las disposiciones de estos tratados constitutivos suelen completarse mediante la adopción de unos convenios particulares, donde se hace mención a los privilegios e inmunidades de la organización internacional en el territorio de los Estados.

Otros textos internacionales tienen también por objetivo el precisar el contenido de la personalidad jurídica de la Organización en los órdenes jurídicos internos, entre ellos destacan los denominados Acuerdos de sede, celebrados entre la organización internacional y el Estado huésped, es decir, aquel en cuyo territorio la organización internacional establece su sede. Pero, además estos Acuerdos de sede son particularmente necesarios cuando el Estado donde se establece la sede de una organización internacional no es un Estado miembro de la misma, ya que a través de dicho acuerdo se reconoce la personalidad jurídica de la organización internacional en su orden jurídico interno. Una finalidad de precisar el contenido de esta personalidad es la que persiguen, los acuerdos que celebran las organizaciones internacionales con los Estados donde se despliegan una asistencia técnica.

Finalmente hay que mencionar a las legislaciones nacionales de los Estados que pueden contener precisiones relativas a las modalidades de ejercicio de la capacidad jurídica reconocida a las organizaciones internacionales en sus territorios.

3.2. Contenido

El ejercicio de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales en los derechos internos está limitado por el principio de la especialidad, esto es, habrá de desplegarse dentro del ámbito delimitado por los objetivos y funciones que les han sido asignados. Pues bien, dentro de esos límites, las organizaciones internacionales van a gozar, por regla general, de la capacidad para contratar con terceros aquellas prestaciones que sean necesarias para su funcionamiento cotidiano. Igualmente van a poder comprar, vender, alquilar bienes inmuebles o muebles. Finalmente, si surge alguna dificultad relacionada con estos actos jurídicos podrá comparecer en juicio.

En la realización de estos actos jurídicos internos la Organización va a estar representada por un agente de alto rango o por un representante de un órgano colegiado.

Por lo que respecta al derecho aplicable a estos actos jurídicos internos, rige el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que inspira a los contratos, por lo que las partes podrán someterlos bien al Derecho del Estado en cuyo territorio se efectúe uno de estos actos, o bien a otro derecho, incluso el de la organización internacional de la que se trate, aunque la tendencia actual es la de evitar referirse en los mismos a una ley nacional concreta y considerar que la ley aplicable al contrato debe extraerse de los principios generales del derecho, incluyéndose el Derecho internacional, así como de las cláusulas del propio contrato.

Los eventuales conflictos que el ejercicio por la organización internacional de su personalidad jurídica interna provoquen pueden ser resueltos acudiendo a distintos mecanismos. En primer lugar se puede someter la controversia a los tribunales nacionales, pero esta posibilidad se encuentra muy limitada por la inmunidad de jurisdicción de la que disfrutan las organizaciones internacionales, de manera que sólo cundo estas renuncien expresamente a dicha inmunidad podrán ser citadas ante dichos tribunales. en segundo lugar, el acto jurídico de que se trate puede contener una cláusula compromisoria atribuyendo la competencia para juzgar al Tribunal de la Organización que lo adopte. Y, en tercer lugar, se suelen prever procedimientos de arbitraje internacional.

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