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Las organizaciones internacionales para cumplir con los objetivos que les confían sus Estados miembros tienen, que actuar en la esfera internacional participando en las relaciones jurídicas internacionales y entrando en contacto directo e inmediato con las normas internacionales. Se suscita entonces la cuestión de su personalidad jurídica internacional, esto es, su capacidad para ser titular de derechos y obligaciones en el orden jurídico internacional, así como la posibilidad de hacer valer internacionalmente dichos derechos y de responder también internacionalmente en caso de violación de estas obligaciones.

4.1. El fundamento de la personalidad jurídica internacional en la doctrina

La reacción de la doctrina internacional a la aparición de las organizaciones internacionales en la vida internacional ha sido muy variada y ha evolucionado a medida que estas nuevas entidades se iban afirmando y proliferaban.

Tres grandes corrientes de pensamiento se han ido perfilando al respectos: la primera de ellas se ha decantado por asimilar las organizaciones internacionales a los Estados, reconociéndoles una personalidad internacional plena y la competencia general para realizar todo tipo de actos internacionales. Un segundo grupo doctrinal se ha situado en una posición absolutamente contraria a la precedente, al rechazar la subjetividad internacional de las organizaciones internacionales a las que considera meras formas de actuar colectivamente de los Estados. Una tercera tendencia es la que defiende que las organizaciones internacionales poseen personalidad jurídica internacional, solamente que esta personalidad es diferente de la de los Estados, en tanto que circunscrita al cumplimiento de los objetivos que le han sido fijados por sus fundadores.

Dentro de esta última posición, favorable al reconocimiento de la personalidad internacional de las Organizaciones, existen discrepancias respecto al fundamento de esta personalidad.

Veamos a continuación si esta posición doctrinal encuentra apoyo en la práctica y la jurisprudencia internacional.

4.2. El fundamento de la personalidad jurídica internacional en la práctica y en la jurisprudencia internacionales

Por lo que se refiere a la práctica internacional hay que destacar cómo la generalidad de los instrumentos constitutivos de la organización internacional anteriores a la Segunda Guerra Mundial no contienen ninguna referencia expresa a la personalidad jurídica internacional de las mismas, los primeros indicios los encontramos en textos colaterales y en interpretaciones jurisprudenciales de los mismos.

La conveniencia de una mención expresa a la personalidad jurídica internacional fue objeto de discusión por los redactores de la Carta de las Naciones Unidas.

El Tribunal reconoce la subjetividad internacional, capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales, así como la capacidad de obrar internacional de la ONU.

Los argumentos utilizados por el Tribunal Internacional de Justicia para reconocer la personalidad jurídica internacional de la ONU son en buena parte transponibles a la generalidad de las organizaciones internacionales.

En último término, se plantea el problema de la oponibilidad de la personalidad internacional de las organizaciones internacionales a los Estados no miembros, puesto que no se puede predicar de todas ellas una personalidad de naturaleza objetiva del alcance de la atribuida por el Tribunal Internacional de Justicia a la ONU. En efecto, el instrumento por el que se crea una organización internacional suele ser un tratado y por tanto está sujeto al efecto relativo de éstos y no obliga a los terceros, que pueden o no reconocerles.

En este sentido, cabe observar como el desarrollo de la vida internacional ha ido consolidando las afirmaciones que el Tribunal Internacional de Justicia hacia en el Dictamen de 1949: prácticamente todas las organizaciones internacionales realizan, en algún momento de su existencia, actos sometidos al Derecho internacional, y buen número de ellas participan en el tráfico jurídico internacional de manera muy intensa, superior incluso a la de bastantes Estados, lo que ha lleva a algunos autores a referirse a la formación de una norma consuetudinaria internacional reconociendo la personalidad objetiva de las mismas, favorecida y acelerada por los reconocimientos tácitos a los que da lugar la actividad cotidiana de las organizaciones internacionales.

Numerosos son, por otra parte, los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales que han sido creados con posterioridad al mencionado Dictamen de 1949, así como otros textos internacionales, donde ya se contiene una referencia expresa a la personalidad jurídica internacional de la organización internacional que instituyen o, en su caso, mencionan.

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