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El orden seguido en la enunciación de los conceptos que se contienen en el art. 1.1. de la Carta entraña dos conclusiones. La primera, que el ajuste o arreglo de controversias no es el fin esencial de las Naciones Unidas, sino que es un medio de conseguir el fin: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; la segunda, que en cuanto medio para conseguir el fin, el arreglo de controversias es colocado en segundo lugar, poniéndose el acento en la adopción de medidas colectivas eficaces como medio más favorable para el mantenimiento de la paz.

Es este enfoque el que explica que la competencia de las Naciones Unidas, no se extienda sólo a las controversias entre Estados, sino también a las "situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz".

El arreglo de controversias no es un fin de la Organización sino un medio de segundo grado para conseguir el fin principal que es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede "investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a la fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales".

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede conocer de aquellas controversias o situaciones que le sometan:

  • A instancia de cualquier Estado miembro de la Organización aunque no sea parte en la controversia o situación.
  • A instancia de una Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas, siempre y cuando sea parte en la controversia y acepte, de antemano, las obligaciones de arreglo establecidas en la Carta.
  • A instancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • A instancia del Secretario General de Naciones Unidas.

Si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas determina que la prolongación de una controversia o situación que le ha sido sometida es susceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales puede:

  • Instar a las partes a que arreglen la controversia por los medios pacíficos de su elección.
  • Recomendar a las partes un determinado procedimiento o método de ajuste que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas considera apropiado.
  • Recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.

La opción por una u otra recomendación es discrecional por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y dependerá de las circunstancias del caso concreto y la apreciación que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tenga de la actitud de las partes.

En el ejercicio de las funciones de investigación de la controversia o situación y de ayuda a las partes en el arreglo de la misma, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede, bien crear órganos subsidiarios, bien encomendar cualquiera de esas misiones al Secretario General de Naciones Unidas.

Junto a estos poderes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe señalarse que las partes pueden acudir también a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que sea ésta la que realice alguna de las recomendaciones.

Igualmente, El Secretario General de Naciones Unidas puede también intervenir en el ámbito del arreglo de controversias o situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacional, bien a instancia de las partes implicadas, bien por propia iniciativa.

Por otra parte, debemos indicar que tanto la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como el Secretario General de Naciones Unidas, a través de sus poderes implícitos, pueden tratar también sobre controversias que no necesariamente sean susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

Por último, en el ámbito del arreglo de controversias, no debemos olvidar el Tribunal Internacional de Justicia, "órgano judicial principal de las Naciones Unidas".

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