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Las Organizaciones internacionales no constituyen tan sólo el foro donde cooperan de forma permanente e institucionalizada diversos sujetos internacionales, sino que poseen además una existencia jurídica propia distinta del conjunto de Estados que la componen. Ello les permite mantener relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos jurídicos en los que actúan y constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados. De este modo y para el cumplimiento de los objetivos que le fueron asignados por sus fundadores, las organizaciones internacionales van a ser capaces, tanto de manifestar una voluntad autónoma cuyos eventuales efectos se les imputarán a ellas solas, como de relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho, internos o internacionales, no sólo en calidad de mandatarias de sus Estados miembros, sino en su propio nombre en virtud de las competencias que poseen.

Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, es decir, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de unos sistemas jurídicos concretos: nacional o internacional. La existencia de esta personalidad jurídica independiente ha sido reconocida sobre todo en la práctica de los Estados de sede, en la jurisprudencia interna e internacional, y de una manera indirecta en disposiciones de los instrumentos constitutivos.

Ahora bien, a diferencia de los Estados, sujetos soberanos y jurídicamente iguales, que poseen una personalidad jurídica plena y general, la personalidad de las Organizaciones va a estar afectada por el principio de especialidad que inspira todo su régimen jurídico.

Por otro lado, la organización internacional constituyen entidades muy individualizadas, diferenciándose notablemente unas de otras tanto del punto de vista de sus funciones como de las competencias que le han sido conferidas para su realización, de manera que resulta imposible hablar de una personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas.

Las Organizaciones Internacionales en el cumplimiento de sus funciones están llamadas a actuar tanto en los ordenes jurídicos internos de los Estados como en el orden jurídico internacional.

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