Se trata de la institución encargada de la representación de los pueblos de los Estados miembros. De conformidad con el art. 189 TUE (reformado por el Tratado de Niza y por el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumania) el número de miembros del Parlamento Europeo no excederá de 736 miembros. El número de escaños resulta excesivo para asegurar un funcionamiento eficaz del Parlamento.
Los miembros del Parlamento son elegidos por un período de cinco años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El Acta Electoral Europea ha sido reformada por una Decisión de 25 de junio de 2002 que establece unos principios comunes aplicables a las elecciones al Parlamento Europeo. Estos principios son los siguientes:
- Elección por sufragio universal, directo y secreto.
- Modo de escrutinio proporcional.
- Circunscripciones electorales únicas (España, Francia, Luxemburgo o Portugal) o con subdivisiones regionales (por ejemplo, Alemania o Italia).
- Posibilidad de listas con voto de preferencia, existiendo países como España con listas bloqueadas; Estados donde el elector puede expresar sus preferencias dentro de la lista (Italia o Bélgica) y países como Luxemburgo que permiten mezclar listas (Luxemburgo).
- Posibilidad de establecimiento de umbral mínimo no superior al 5 por 100 de votos emitidos para atribución de escaños.
- Predeterminación en el Acta de las fechas electorales.
- Posibilidad de limitar los gastos de campaña electoral de los candidatos.
Otras cuestiones electorales se remiten al derecho interno de los Estados, como el régimen de incompatibilidades de los europarlamentarios, la edad mínima para el ejercicio del derecho de voto activo y pasivo o la regulación del voto por correo o por poder. En España, se introdujo en 1987 el Título VI en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, modificado por última vez en 2003, que establece las disposiciones especiales aplicables a las elecciones al Parlamento Europeo, cuyos aspectos principales son: circunscripción electoral única para todo el territorio nacional; prohibición de la acumulación de mandatos parlamentarios y mantenimiento de las características básicas del sistema electoral español, como escrutinio proporcional favorecedor de los grandes partidos y sistema de listas bloqueadas.
El Parlamento Europeo dispone de poder de autoorganización, a tenor del art. 199 TUE y su organización interna se inspira en la de los Parlamentos nacionales. Los parlamentarios, independientemente de su nacionalidad, se agrupan según afinidades políticas, existiendo en la actualidad los siguientes grupos parlamentarios:
- Grupo del Partido Popular Europeo (demócrata-cristianos) y de los Demócratas Europeos.
- Grupo Socialista del Parlamento Europeo.
- Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa.
- Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea.
- Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica.
- Grupo Independencia/Democracia.
- Grupo Unión por la Europa de las Naciones.
- Algunos diputados no adscritos a ningún grupo político.
Las competencias atribuidas inicialmente al Parlamento eran muy escasas en comparación con las del Consejo y las de la Comisión. A partir de las prerrogativas que le reconocían los Tratados, el Parlamento ha intentado, con éxito, aumentar sus competencias a través de acuerdos con las otras instituciones y mediante la revisión de los Tratados constitutivos. No obstante, el Parlamento continúa siendo el elemento más débil del triángulo institucional comunitario, pero sus poderes se han visto acrecentados de forma significativa por el Acta Única, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Amsterdam y el Tratado de Niza. Sus competencias aparecen diseminadas por el Tratado y no se enumeran en un precepto concreto.
Las competencias más importantes del Parlamento Europeo son las siguientes:
- Poder de deliberación general
- Competencias de control
- Participación en el procedimiento legislativo
- Competencias presupuestarias
- Competencias en materia de relaciones exteriores