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2.1. Antecedentes

El interés por los recursos minerales existentes en el fondo y subsuelo de los mares y océanos a grandes profundidades es relativamente reciente y se fue afianzando en la Comunidad internacional a medida que, a partir de los años cincuenta, se vislumbra la posibilidad, merced a los avances científicos y tecnológicos, de explotar no sólo los hidrocarburos allí existentes, sino también nódulos polimetálicos que en ellos se encuentran, esto es, unas formaciones metalíferas ricas en cobalto, níquel, manganeso y cobre.

La definición de régimen del Fondo Marino y Oceánico se encuentra en el origen la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El mismo día en que entró en vigor la Convención, esto es, el 16 de noviembre de 1994, se inició en Kingston, la sesión inaugural de la Asamblea de la Autoridad.

2.2. Fines

El art. 174 de la Convención establece que la Autoridad tiene "personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines".

2.3. Miembros

En la actualidad la Autoridad cuenta con 157 Estados miembros.

2.4. Estructura orgánica

La estructura institucional de la Autoridad, es de corte clásico, un órgano plenario (la Asamblea), un órgano restringido (el Consejo), y un órgano administrativo (la Secretaría); además se han establecido dos órganos subsidiarios: la Comisión Jurídica y Técnica y la Comisión de Finanzas.

A) La Asamblea de la Autoridad Internacional

El art. 159 dice que la Asamblea estará integrada por todos los miembros de la Autoridad.

La Asamblea celebrará un período ordinario de sesiones cada año, y períodos extraordinarios cuando así lo decida la Asamblea.

Sus facultades y funciones aparecen enunciadas en el art. 160.2.

B) El Consejo de la Autoridad

Es el órgano ejecutivo de la Autoridad y estará facultado para establecer la política concreta que seguirá la Autoridad en relación con toda cuestión o asunto de su competencia.

Su composición es sumamente compleja, si vemos el art. 161, podemos observar que el Consejo constará de 36 miembros elegidos por la Asamblea.

Las funciones y facultades del Consejo, son muy variadas y han sufrido importantes modificaciones.

La principal innovación del Acuerdo radica en el condicionamiento de la votación a la inclusión en la mayoría de determinado número de miembros de los grupos de Estados.

C) La Secretaria de la Autoridad

El art. 166 establece que la Secretaria de la Autoridad se compondrá de un Secretario General y del personal que se requiera.

El Secretario General participará en todas las reuniones de los órganos de la Autoridad y desempeñará las funciones administrativas que dichos órganos le encomienden.

Cuatro unidades funcionales componen actualmente la Secretaría; además la Secretaría desempeñará las funciones de la Empresa hasta que ésta empiece a operar independientemente. El Secretario General nombrará ente el personal de la Autoridad a un Director interino para que supervise las funciones encomendadas a la Empresa.

D) La Empresa

La Convención estableció un órgano muy peculiar destinado a realizar en nombre de la Autoridad las actividades en la Zona, así como actividades de transporte, tratamiento y comercialización de los minerales extraídos de la Zona.

Cuando la Empresa inicie sus actividades, sólo podrá llevar a cabo sus primeras actividades de explotación minera por medio de empresas conjuntas, cuyas operaciones deberán basarse en "principios comerciales sólidos".

E) La Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derechos del Mar

Para resolver las controversias que la aplicación de la Parte XI suscite, la Convención ha creado una Sala especial dentro del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que, además de los Estados, tiene un ius standi la Autoridad, la Empresa y los particulares.

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