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3.1. Antecedentes

La adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional representa una nueva e interesante aportación al fenómeno de la Organización Internacional. Mediante el mismo se crea la Corte Penal Internacional, en la que se define como "una institución permanente" con "personalidad jurídica internacional" a la que se atribuye "la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos".

Es la primera Organización Internacional de naturaleza eminentemente judicial.

3.2. Las relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales

Aunque la Corte Penal Internacional es una Organización autónoma, el propio Estatuto prevé que la misma "estará vinculada con las Naciones Unidas" mediante un Acuerdo.

El establecimiento de un sistema de relación entre ambas instituciones internacionales resulta imprescindible por múltiples razones.

La competencia material de la Corte está directamente vinculada con el logro de objetivos que se configuran como Propósitos y Principios de la Carta.

El instrumento de creación de la Corte reconoce un estatuto jurídico propio al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con el ejercicio de su jurisdicción por la Corte.

El sistema de financiación de la Corte prevé la posible participación en el mismo de las Naciones Unidas.

Por último, ha de destacarse que el Estatuto atribuye al Secretario General de las Naciones Unidas la función de depositario.

3.3. Fines

Los fines de la Corte Penal Internacional se identifican en el art. 1 del Estatuto de Roma con las propias competencias del órgano judicial, que "estará facultado para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto".

Desde una perspectiva material, la Corte Penal Internacional ejercerá su competencia sobre cuatro tipos penales: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

Desde una perspectiva jurisdiccional, la competencia de la Corte se define en el Estatuto como "complementaria de las jurisdicciones penales nacionales".

3.4. Miembros

La adquisición de tal condición se regula implícitamente en las disposiciones relativas a la prestación del consentimiento, que permiten la incorporación de cualquier Estado mediante el mero depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3.5. Estructura orgánica

Dada su finalidad, el núcleo orgánico de la misma está integrado por la Corte en tanto que órgano jurisdiccional. El papel central otorgado a dicho órgano se refleja igualmente en la denominación de la propia Organización, a la que se designa como Corte Penal Internacional.

El Estatuto de Roma crea otros órganos a los que atribuye funciones de gran importancia.

A) Órganos políticos

El órgano político por excelencia es la Asamblea de Estados Partes, que está integrada por un representante de cada uno de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al Estatuto.

Las funciones permanentes que se asignan a la Asamblea son muy amplias:

  1. Funciones relativas a la composición de la Corte.
  2. Funciones de supervisión del funcionamiento administrativo de la Corte.
  3. Funciones relacionadas con la supervisión de la falta de cumplimiento por parte de los Estados de la obligación general de cooperar con la Corte.
  4. Aprobación del presupuesto de la Corte.
  5. Funciones relacionadas con la creación de órganos subsidiarios y con la supervisión de sus actividades.
  6. Funciones relacionadas con el arreglo de controversias de tipo no jurisdiccional surgidas entre los Estados Partes con ocasión de la interpretación o aplicación del Estatuto.
  7. Funciones relacionadas con la aprobación de las propuestas de enmiendas al Estatuto de Roma.

Las decisiones de la Asamblea han de ser adoptadas preferentemente por consenso.

B) Órganos jurisdiccionales

De acuerdo con lo previsto en el art. 34 del Estatuto, son órganos de la Corte la Presidencia, las Secciones judiciales, la Fiscalía y la Secretaría.

La Presidencia está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes que tendrán la condición de magistrados y serán elegidos por mayoría absoluta de los magistrados que forman parte de la Corte, por un período de tres años.

Las Secciones judiciales son los órganos deliberantes de la Corte, a los que corresponde la adopción de todas las decisiones judiciales.

La Fiscalía se configura como un "órgano separado de la Corte" al que se atribuye la función de recibir información sobre los hechos que entren dentro de la competencia de la misma.

La Secretaría es el órgano responsable de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y está encargada de prestarle los servicios que sean necesarios.

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