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El mecanismo internacional de cooperación para el desarrollo creado por la propia Carta es muy simple; la Asamblea General de las Naciones Unidas, órgano principal de las Naciones Unidas donde están representados todos los Estados miembros tiene la responsabilidad fundamental respecto a la cooperación internacional en materia de carácter económico y social; es a ella a quien corresponde dar las directrices y orientar la política a seguir. La concreción de esta política y la realización práctica de estas directrices son misiones encomendadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que actúa siempre bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Entre los poderes atribuidos por la Carta a ambos órganos está el de crear cuantos Comités y organismos subsidiarios consideren necesarios para desempeñar su función.

Por lo que respecta al funcionamiento específico de la Asamblea General de las Naciones Unidas hay que tener en cuenta como dato importante el hecho de que la mayoría de sus miembros está hoy constituida por Estados que se incluyen en la categoría de países subdesarrollados; esto, dado el funcionamiento democrático de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resulta decisivo tanto a la hora de seleccionar y aprobar los teman que han de ser objeto de debate en la misma, como en la adopción de resoluciones que propongan las directrices o medidas concretas en relación a la cooperación para el desarrollo.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ya hemos indicado que es competente, bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para tratar todas las cuestiones relativas a la cooperación para la solución de problemas internacionales de carácter económico-social. En el ejercicio de sus funciones y siempre refiriéndose a la materia objeto de su competencia, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas tiene poderes para hacer informes o iniciar estudios, hacer recomendaciones a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Estados miembros de la ONU y a los organismos especializados, formular proyectos de convenciones para someterlos a la Asamblea General de las Naciones Unidas y convocar conferencias internacionales.

3.1. Descentralización de funciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas

La complejidad y amplitud de temas objeto de la competencia del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas hace sentir cada vez más la necesidad de crear organismos subsidiarios del mismo para el desempeño de su función.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha creado las Comisiones económicas regionales respondiendo siempre a la iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas que las concibe como "instrumentos eficaces de la cooperación económica internacional que deben continuar desempeñando un papel importante en la labor de estimular un desarrollo económico coordinado en sus respectivas regiones y cooperar con los esfuerzos de los países en tal sentido, así como en la de resolver problemas relacionados con la estabilidad económica mundial".

3.2. Coordinación de las actividades del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y los organismos especializados

Esta coordinación se lleva a cabo a través de un acuerdo con cada organismo especializado, negociado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas a través del Comité de Negociación con los Organismos Especializados y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Estos acuerdos se limitan a establecer unas líneas generales de actuación y los cauces ordinarios a través de los cuales los Organismos especializados se conectan con las Naciones Unidas.

La vinculación de los Organismos especializados a la ONU se manifiesta fundamentalmente en la coordinación des sus presupuestos con el de las Naciones Unidas y en la coordinación de sus programas de acción.

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