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3.1. Antecedentes

Para encontrar los orígenes de esta Organización hay que remontarse a otra anterior conocida por Organización Europea para la Cooperación Económica.

Las ideas anteriores fueron recogidas por los Gobiernos firmantes de la Convención que instituyó la Organización Europea para la Cooperación Económica en un plan elaborado en la Conferencia celebrada en París en 1947. El referido plan sentó las líneas fundamentales.

En 1960 los representantes de 20 Estados firman la nueva convención.

La nueva Organización fijo su sede en París.

3.2. Fines

Los fines de la nueva Organización Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos se propone vienen expuestos de forma programática en el preámbulo del Tratado.

La política de la Organización ha de ir dirigida a promover lo siguiente:

  1. La realización de la más amplia expansión posible de la economía y del empleo;
  2. Una mejora en el nivel de vida de los países miembros, procurando mantener la estabilidad financiera de los mismos y la contribución al desarrollo de la economía mundial;
  3. Contribuir a una sana expansión económica de los países miembros y de los países no miembros en situación de infradesarrollo económico;
  4. Contribuir a la expansión del comercio internacional sobre una base multilateral y no discriminatoria, en conformidad con las obligaciones internacionales estipuladas.

La nueva Organización se propone conseguir sus fines a través de los medios siguientes:

  1. Asegurar la utilización eficaz de los recursos económicos, ya sea individual o conjuntamente.
  2. Facilitar el desarrollo de sus recursos en el campo científico y técnico, así como fomentar la investigación y favorecer la formación profesional en cada uno de los países.
  3. Seguir políticas económicas dirigidas a asegurar el desarrollo económico y la estabilidad financiera interna y externa, evitando que se creen situaciones que pudieran poner en peligro la economía de los países miembros o la de otros terceros países.
  4. Continuar por la vía de la reducción o supresión de los obstáculos a los intercambios de bienes y de servicios y favorecer la liberalización de los movimientos de capitales.
  5. Contribuir al desarrollo económico de los países miembros y de los no miembros en vías de desarrollo económico, mediante la aportación de los medios apropiados y en particular mediante aportaciones de capitales y de ayudas en materia de asistencia técnica y de ampliación de las posibilidades de colocación de los productos de exportación.

Para llevar a cabo estos objetivos inmediatos, se establecen por el propio Tratado unos mecanismos que son los siguientes:

  1. De información a los miembros y a la Organización en su conjunto para que puedan cumplir los fines propuestos.
  2. De consulta constante y de estudios y proyectos que podrán ser llevados a cabo de común acuerdo
  3. De cooperación en la medida que sea necesaria para llevar a cabo una acción coordinada.

3.3. Miembros

Actualmente cuenta, junto a los 20 Estados que fueron originalmente Partes en el Tratado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, con 11 más.

Por otro lado, el carácter abierto de la misma aparece reflejado en las amplias relaciones que mantiene con un gran número de terceros países.

El Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos adoptó en 2007 la Resolución sobre ampliación y cooperación reforzada.

3.4. Estructura orgánica

La estructura orgánica de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos no tiene complicaciones mayores que la común en este tipo de Organización Internacional. En la misma podemos distinguir un órgano principal, que es el Consejo. Junto a él aparece un Comité Ejecutivo y un conjunto de órganos subsidiarios. Se completa este cuado con el Secretario General que, si no tiene las características de ser un órgano autónomo, sí tiene la de ser un órgano preeminente.

El Consejo es el órgano central de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Su competencia es muy amplia. El número de personas que forman el Consejo dependerá del número de Estados miembros de la Organización.

El Consejo puede tomar decisiones y resoluciones, hacer recomendaciones, concluir acuerdos con los Estados miembros, con Estados no miembros o con Organizaciones internacionales.

El Consejo tiene también como funciones aprobar el reglamento financiero y el presupuesto anual de la Organización.

Finalmente, el Consejo es el que decide la admisión de nuevos miembros por unanimidad, así como la invitación dirigida a los Gobiernos para que se adhieran a la Organización.

El Comité Ejecutivo, está compuesto por un grupo de representantes de los miembros. Puede ejercer las misiones que el Consejo le encomiende, además de las de preparación de los trabajos del Consejo, realización de estudios previos y coordinación de actividades de los diferentes sectores. Tiene previstas las reuniones con periodicidad semanal.

El Secretario General, sus funciones son, las puramente administrativa y las de jefe de la Secretaría.

Es nombrado por el Consejo para un período de cinco años.

Los Comités. Entre ellos cabe citar los siguientes: el de política económica, el de cambios, el de agricultura, el de pesca, el de medio ambiente y el importantísimo de ayuda al desarrollo.

Estos Comités tienen capacidad para organizar sus actividades y crear grupos de trabajo.

Completan este cuadro orgánico las llamadas Agencias o Centros con una amplia autonomía, pero sin personalidad jurídica independiente de la Organización y finalmente los llamados Órganos Consultivos, que están fuera de la estructura propiamente dicha, pero participan en las actividades de la Organización.

3.5. La naturaleza jurídica

Tiene el carácter de Organización intergubernamental y el hecho de que funcione la regla de la unanimidad, como norma general en la adopción de acuerdos, nos muestra sus características de Organización que no ha abandonado de forma radical los arquetipos de las de tipo muy tradicional.

Desde 2004 se distingue entre diferentes categorías de cuestiones:

  • Casos ordinarios. La preparación del proyecto de decisión corresponde a los Comités permanentes.
  • Cuestiones fundamentales. Se refieren a cuestiones que,por su naturaleza, presentan un carácter altamente político, por lo que deben ser tratadas por el Consejo.
  • Casos Especiales. Se prevé que las decisiones se adoptan por acuerdo mutuo de todos los Miembros, a menos que el Consejo decida que, tratándose de un supuesto especial, se adoptará por unanimidad.

La Organización estudiada goza de personalidad internacional, y en ella se continúa la personalidad que tuvo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

La Organización, según se estipula en el protocolo adicional, goza de capacidad jurídica en el territorio de los Estados que forman parte de la misma.

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