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1.1. Antecedentes

Los antecedentes de la Organización de Estados Americanos hay que entroncarlos en el fenómeno político del panamericanismo.

El fenómeno del panamericanismo y los inicios de los movimientos de independencia en Iberoamérica corren avatares paralelos.

Hito importantísimo en la evolución que había de conducir a la Organización de los Estados Americanos es el dado en la Reunión de Chapultepec de la Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz de 1945.

A la vista de las situaciones políticas y económicas que se produjeron posteriormente y los fallos que la práctica y el tiempo demostraron tenía el sistema institucionalizado en Bogotá, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos convocó en 1965 la II Conferencia Interamericana Extraordinaria.

El deseo de continuo perfeccionamiento de la Organización, así como adaptarla a las realidades sociales, ha inspirado tres posteriores reformas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Posteriormente se han aprobado dos protocolos de reforma.

1.2. Fines

La Organización descansa sobre unos principios que se contienen en el art. 3 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos doblemente reformada y que son literalmente los siguientes:

  1. El Derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
  2. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas en los tratados y otras fuentes del Derecho internacional.
  3. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre si.
  4. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
  5. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, sus sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más de convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán ampliamente entre si y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
  6. La eliminación de la pobreza critica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.
  7. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
  8. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
  9. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
  10. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
  11. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
  12. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
  13. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
  14. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

En el art. 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, después de las reformas recogidas, se determinan cuáles son los propósitos de la Organización:

  1. Afianzar la paz y la seguridad del Continente.
  2. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.
  3. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros.
  4. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.
  5. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos.
  6. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.
  7. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
  8. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Por último, hay que señalar que la Organización de los Estados Americanos recientemente ha desarrollado mecanismos diversos para dar seguimiento al cumplimiento de las convenciones interamericanas.

El Comité Interamericano contra el Terrorismo, establecido como entidad de la Organización en 1999, tiene hoy una función fundamental en el apoyo a los Estados en el cumplimiento y aplicación de la Convención Interamericana contra el Terrorismo así como en la asesoría a los Estados en al actualización de sus legislaciones nacionales para su adaptación a las obligaciones convencionales contraídas.

1.3. Logros: la acción de la Organización de los Estados Americanos en el ámbito de los derechos humanos

A) Introducción: derechos humanos y panamericanismo

La Carta de la Organización de los Estados Americanos ha incluido entre los principios de la Organización la protección y promoción de los derechos humanos.

Aunque la Carta de la Organización de los Estados Americanos contiene escasos preceptos relativos a los derechos humanos, es de destacar que sobre la base de los mismos se ha establecido un sistema de protección que constituye uno de los principales logros de la Organización regional americana.

B) El proceso codificador

La elaboración de una Carta americana de derechos constituye uno de los primeros objetivos del sistema interamericano. El primero de ellos, el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Además de estos instrumentos, en el seno de la Organización de los Estados Americanos, se ha adoptado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

C) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el establecimiento progresivo de los mecanismos de control

De conformidad con su Estatuto, aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1979, la Comisión es una institución mixta, de naturaleza protectora y promocional, que está compuesta por siete miembros, elegidos por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por periodos de cuatro años renovables, de entre una lista de candidatos propuestos por los Estados.

Partiendo de la doble naturaleza de la Comisión Interamericana en tanto que órgano de la Organización de los Estados Americanos y en tanto que órgano específico del Pacto de San José, así como de las actividades desarrolladas por la misma desde su creación, es preciso diferenciar dos tipos de mecanismos de control actualmente vigentes en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, en materia de derechos humanos: los mecanismos convencionales regulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los mecanismos extraconvencionales aplicables a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, incluso a aquellos que no son parte en la Convención.

D) Mecanismos convencionales: el sistema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Aunque la lista de derechos protegidos ha sido ampliada por el Protocolo de San Salvador, ya que los derechos económicos, sociales y culturales, a excepción del derecho a la educación, a la huelga y los derechos sindicales, quedan excluidos del mecanismo de protección basado en las denuncias individuales.

En relación con la función de control, es de destacar que la Convención prevé tres formulas claramente diferenciadas, a saber: el estudio de los informes periódicos presentados por los Estados, el examen de las denuncias intergubernamentales y el examen de las denuncias individuales.

El procedimiento se ha de iniciar en todo caso y de forma necesaria mediante una denuncia introducida ante la Comisión Interamericana.

Las denuncias o comunicaciones recibidas por la Comisión son transmitidas al Gobierno interesado para que formule las observaciones pertinentes.

Los criterios que permiten la intervención de la Corte en esta segunda fase son muy restrictivos.

En el supuesto de que la Corte no intervenga, la Comisión Interamericana recupera su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Para concluir con el sistema establecido en el Pacto de San José, hay que hacer referencia a la facultad otorgada a la Corte para emitir opiniones consultivas.

E) Mecanismos extraconvencionales

De conformidad con las competencias que le otorgan los arts. 18 y 20 de su Estatuto, la Comisión puede desarrollar tres tipos de actividades en vía extraconvencional, a saber: estudio sobre la situación de los derechos humanos en países concretos, estudio de comunicaciones individuales sobre violación de derechos humanos e investigaciones in loco en un determinado Estado.

1.4. Miembros

Según la nueva regulación, para la admisión de un miembro se requiere:

  1. Ser un Estado americano independiente y que el 10 de diciembre de 1985 fuera miembro de las Naciones Unidas, o bien un territorio no autónomo de los mencionados en el documento de la Organización de los Estados Americanos de 15 de diciembre de 1985 cuando alcancen la independencia.
  2. Desear ser miembro de la Organización y manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, indicando estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones dimanantes de la condición de miembro y en especial las relativas a la seguridad colectiva que se estipulan en los arts. 28 y 29 de la Carta.
  3. Que la Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente, determine por mayoría de dos tercios de los Estados miembros, mayoría que también se requiere en el Consejo Permanente para adoptar una recomendación válida al respecto, que es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado que solicite su admisión firmar la Carta y recibir posteriormente el oportuno instrumento de ratificación.

1.5. Estructura orgánica

La Asamblea General, tiene el carácter de órgano principal y supremo de la Organización.

Sus atribuciones están reseñadas en el art. 54.

Están representados todos los Estados miembros y cada uno tiene un voto.

Se prevén reuniones anuales ordinarias de la Asamblea.

Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros.

La Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, es otro de los órganos principales y tiene carácter consultivo.

Los Consejos de la Organización están regulados en la Carta a base de unas disposiciones comunes y otras especificas sobre cada uno de los tres Consejos, que examinaremos a continuación.

El Consejo Permanente tiene un carácter marcadamente político y su misión principal es la de mantener las relaciones de amistad entre los Estados miembros, ayudando de manera efectiva a la solución pacífica de sus controversias.

El Consejo Interamericano para el desarrollo integral, su finalidad es la de promover la cooperación entre los Estados americanos, con vistas a su desarrollo integrado y de contribuir a la erradicación de la pobreza absoluta.

El Consejo crea las Comisiones especializadas no permanentes que estime pertinentes para la ejecución de sus funciones y confía la coordinación de los proyectos a la Secretaría ejecutiva para el desarrollo integrado, la cual hará un informe sobre los resultados de la ejecución de éstos al Consejo.

El Comité Jurídico Interamericano constituye el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos.

Tiene unas funciones importantísimas, como son las de promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho internacional, estudiar los problemas jurídicos de la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de unificar sus legislaciones.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano principal de la Organización de los Estados Americanos creado especialmente para cumplir las funciones de promoción y protección de los derechos humanos en esta Organización regional.

La Secretaría General, se trata de un órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Tanto el Secretario General como el Secretario General adjunto y demás personal de la Secretaría se obligan, en el cumplimiento de sus deberes, a no solicitar ni recibir ninguna instrucción de ningún Gobierno o autoridad ajena a la Organización.

La Secretaría General tiene asignadas las siguientes funciones: promover "las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros" de la organización. Además se le asignan las funciones especificas del art. 112.

Las Conferencias especializadas pueden ser definidas sobre la base del art. 122 como reuniones intergubernamentales, convocadas por resolución de la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores por iniciativa propia o a petición de alguno de los Consejos u Organismos especializados, para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados asuntos de la cooperación interamericana.

Se consideran "Organismos especializados interamericanos para los efectos de esta Carta, los Organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos".

Finalmente, se pueden crear órganos subsidiarios, organismos y otras entidades que se estimen necesarias, según se prevé expresamente en el art. 53.

1.6. Naturaleza jurídica

Se trata de una Organización calificable como intergubernamental en la fase actual de su evolución.

La capacidad jurídica de la misma en el territorio de cada uno de los Estados miembros, así como el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para cumplir sus funciones y propósitos, están expresamente reconocidos en el art. 133 de la Carta de la Organización.

Desde otro punto de vista se trata de una Organización regional en sentido estricto, en la que junto a la finalidad general de cooperación entre sus miembros encontramos las relativas a la solución pacífica de controversias entre los mismos y a la seguridad colectiva.

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