5.1. Antecedentes
La cooperación técnica internacional en el ámbito de la meteorología se remonta a la Conferencia Internacional de Bruselas en 1853, que trató de las condiciones climatológicas y atmosféricas de los océanos.
Jalón importante para la creación de la Organización que estamos estudiando fue la Conferencia de Directores de la Organización Meteorológica Internacional celebrada en Washington en 1947. En ella se adoptó un proyecto de Convenio por el que se creaba la Organización de Meteorológica Mundial. La sede de la Organización radica en Ginebra. Su Convenio y su organización ha sido desarrollada a través del Reglamento General de la Organización Meteorológica Mundial.
5.2. Fines
Esta Organización se propone la cooperación técnica en materia meteorológica. El Convenio señala los siguiente fines:
- Facilitar la cooperación mundial para crear redes de estaciones que efectúen observaciones meteorológicas u otras observaciones geofísicas relacionadas con la meteorología y favorecer la creación y el mantenimiento de centros encargados de prestar servicios meteorológicos, y otros servicios conexos;
- Fomentar la creación y el mantenimiento de sistemas para el intercambio rápido de información meteorológica y conexa;
- Fomentar la normalización de observaciones meteorológicas y asegurar la publicación uniforme de observaciones y estadísticas;
- Intensificar la aplicación de la meteorología a la aviación, la navegación marítima, los problemas del agua, la agricultura y otras actividades humanas;
- Fomentar las actividades en materia de hidrología operativa y proseguir una estrecha colaboración entre los servicios meteorológicos y los hidrológicos; y
- Fomentar la investigación y la enseñanza de la meteorología y, cuando proceda, de materias conexas y cooperar en la coordinación de los aspectos internacionales de tales actividades.
5.3. Miembros
Encontramos como miembros de pleno derecho, a los siguientes:
- A los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al Convenio y que hubieran tomado parte en la Conferencia de Directores de la Asociación Meteorológica Internacional.
- A los miembros de las Naciones Unidas que tengan servicios meteorológicos y que suscriban el convenio o se adhieran al mismo;
- A todo Estado plenamente responsable de sus relaciones internacionales que teniendo servicios meteorológicos, solicite su admisión y sea aprobada por los dos tercios de los miembros de la Organización.
- A todo territorio o grupo de territorios que mantengan su propio servicio meteorológico mediante la declaración del Estado que asuman la gestión de sus relaciones internacionales, siempre que este último hubiera estado representado en la Conferencia de Washington;
- A todo territorio o grupo de territorios bajo administración fiduciaria que mantenga un servicio meteorológico propio y al cual las propias Naciones Unidas apliquen el presente Convenio;
- Bajo reserva de aprobación de los dos tercios de los Estados miembros, los demás territorios o grupos de territorios, siempre que su candidatura sea presentada por el Estado miembro responsable de sus relaciones internacionales, cuando éste no hubiera estado representado en la Conferencia de Washington.
La Organización cuenta entre sus miembros actualmente 189 Estados y 6 territorios.
5.4. Estructura orgánica
El Congreso Meteorológico Mundial es "la Asamblea general de los delegados que representan a los miembros y, en calidad tal, es el organismo supremo de la Organización".
El Congreso,puede aprobar las enmiendas al Convenio constitutivo y los acuerdos de cooperación con otras organizaciones, fijar el montante de gastos y las cuotas de los miembros y en general "tomar cualquier otras medidas que considere apropiadas sobre cuestiones interesantes que afecten a la Organización".
Se reúne cada cuatro años.
El Consejo Ejecutivo tiene como función principal la de poner en práctica y actuar cuando sea necesario con respecto a las resoluciones y recomendaciones de las Asociaciones regionales y Comisiones técnicas, proveer información técnica, asesoramiento y ayuda en materia de meteorología y administrar los fondos de la Organización.
El Congreso está facultado para crear Asociaciones Meteorológicas regionales y coordinar sus actividades.
Existen también Comisiones técnicas creadas por el Congreso y compuestas preferentemente por expertos.
Se completa el cuadro orgánico de los servicios con la Secretaría, al frente de la cual está el Secretario General.