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4.1. Antecedentes

Es cierto que ya anteriormente venía actuando al respecto la Organización de las Comunicaciones y del Tránsito, pero también es cierto que una amplia cooperación se ha venido llevando a cabo a través de organizaciones de carácter privado, como el Comité Marítimo Internacional.

La Conferencia Marítima de las Naciones Unidas de 1948 elaboró el proyecto de Convención por el que se creaba la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

El texto original de la Convención ha sido enmendado por varias Resoluciones. Las últimas enmiendas han tenido lugar en 1991. Varias de las enmiendas adoptadas se refieren a cambios en la estructura de la organización por la creación de nuevos Comités. La enmienda de 1991 otorga al Comité de Facilitación el mismo estatuto que el resto de comités. Por su parte , la operada en 1993 incrementaba el número de miembros del Consejo elevándolo hasta 40.

4.2. Fines

No hay que olvidar que la Organización Marítima Internacional se propone como finalidad esencial la colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentación técnica de la seguridad marítima y otras medidas tendentes a la expansión de la navegación por el mar.

Como fines concretos de la Organización son textualmente los siguientes:

  1. Deparar un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, y atender las cuestiones administrativas y jurídicas relacionadas con los objetivos enunciados en el presente artículo.
  2. Alentar la eliminación de medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegación comercial internacional, con el fin de promover la disponibilidad de los servicios marítimos para el comercio mundial sin discriminación; la ayuda y estímulo dados por un Gobierno a su marina mercante nacional para el desarrollo de ésta y a fines de seguridad no constituyen en sí mismos discriminación a condición de que a dicha ayuda o estímulo no estén fundados en medidas encaminadas a restringir, para los buques de cualquier pabellón, la libertad de participar en el comercio internacional;
  3. Deparar la posibilidad de que la Organización examine las cuestiones relativas a las prácticas restrictivas desleales de empresas de navegación marítima de conformidad con la Parte II;
  4. Deparar la posibilidad de que la Organización examine toda cuestión que, en relación con la navegación marítima y los efectos de ésta en el medio marino, pueda serle sometida por cualquier órgano u organismo especializado de las Naciones Unidas;
  5. Procurar que exista intercambio de información entre los Gobiernos acerca de las cuestiones sometidas a la consideración de la Organización.

A las finalidades anteriores hay que añadir, así como señalar a la vez su excepcional importancia, las de preparar proyectos de convenios y acuerdos internacionales y convocar las conferencias que juzgue necesarias, especialmente sobre cuestiones marítimas y a los efectos del tráfico marítimo en el medio marino, además de facilitar según sea necesario, la cooperación técnica dentro de la competencia de la Organización, la labor prelegislativa y legislativa es ingente en materia de seguridad marítima.

4.3. Miembros

Dentro de ellos podemos distinguir los de pleno derecho de los asociados. Entran dentro del grupo primero los siguientes:

Los miembros de las Naciones Unidas que se adhieran a la Convención en las condiciones previstas en la misma;

  1. Los Estados no miembros de las Naciones Unidas que hubieran sido invitados a enviar representantes a la Conferencia Marítima de las Naciones Unidas; y
  2. Cualquier otro Estado no comprendido en los grupos anteriores que pida, por intermedio del Secretario General de la Organización, ser miembro.
  3. Cabe también la posibilidad de que existan miembros asociados y gozará de esta cualidad todo territorio o grupo de territorios en que la Convención sea aplicable en virtud del art. 72 de la misma.

Con la entrada de Uganda en 2009, el número de Estados miembros de la Organización se eleva a 169.

4.4. Estructura orgánica

En la Organización Marítima Internacional podemos distinguir los siguientes órganos: una Asamblea, un Consejo, una Secretaría, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino y un Comité de Cooperación Técnica. Además, la Organización podrá crear, en cualquier momento, los órganos auxiliares que considere necesarios.

La Asamblea es el órgano deliberante.

El Consejo está compuesto por 40 miembros elegidos por la Asamblea.

El Comité de la Seguridad Marítima es el encargado de examinar todas las cuestiones que esten relacionadas con ayudas a la navegación.

El Comité de Protección del Medio Marino es el encargado de examinar todas las cuestiones relativas a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques.

El Comité Jurídico es el encargado de examinar todas las cuestiones de orden jurídico que sean de la competencia de la Organización.

El Comité de Cooperación Técnica tiene como misión esencial examinar las cuestiones relativas a la ejecución de los proyectos de cooperación técnica.

El Comité de Facilitación, sus funciones consisten en la eliminación de las formalidades y los trámites burocráticos innecesarios en el transporte marítimo internacional.

La Secretaría, al frente de la cual se encuentra el Secretario General se encarga de todos los registros necesarios para la realización de las funciones de la Organización.

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