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Según el art. 5 de la Carta “Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su cualidad de miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad”.

Esto supone que se suspende a los miembros de sus derechos y privilegios, pero no de sus obligaciones y, entre los primeros, cabe resaltar el derecho de voto en la Asamblea y el de participación en los órganos de las Naciones Unidas de que formen parte.

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