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La Carta de las Naciones Unidas hace una distinción entre miembros originarios y admitidos. La distinción sólo tiene efectos respecto al procedimiento de admisión, pues ambas categorías de miembros gozan de los mismos derechos y están sometidos a las mismas obligaciones.

2.1. Miembros originarios

El artículo 3 de la Carta nos dice que “Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre organización internacional celebrada en San Francisco, o habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el artículo 110.” Los miembros originarios de la Organización son los 50 participantes de la Conferencia de San Francisco, además de Polonia, que no participó en la misma por encontrarse en el período de unificación de sus Gobiernos, pero que como firmante de la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942 fue considerada como miembro originario. Con ella se eleva a 51 el número de estos miembros. La Organización quedó abierta a todos los Estados del mundo que reuniesen determinadas condiciones.

2.2. Miembros admitidos

Los miembros admitidos son todos aquellos que han ingresado o ingresen en las Naciones Unidas por medio del procedimiento que se estipula en el art. 4º de la Carta. Para una mayor claridad en la exposición vamos a examinar por separado las condiciones que deben reunir para la admisión y el procedimiento reglamentario previsto para la misma.

A) Condiciones de fondo para la admisión

El art. 4 de la Carta, en su número 1º, nos dice que “Podrán ser miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados (se refiere a los que no son miembros originarios) amantes de la paz, que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y que se hallen dispuestos a hacerlo.” De este artículo se desprende que para entrar en la Organización como miembro “admitido” se requieren cinco condiciones:

  1. La de ser un Estado.
  2. Que el Estado sea amante de la paz.
  3. Aceptar las obligaciones consignadas en la Carta.
  4. Que los Estados estén capacitados para cumplir dichas obligaciones.
  5. Que el Estado, estando capacitado para cumplir las obligaciones, se halle dispuesto a hacerlo.

Las cinco condiciones enumeradas son las únicas que deben tenerse en cuenta por los miembros de las Naciones Unidas para votar a favor o en contra de la admisión de un nuevo miembro. No obstante, en la práctica de la Organización, se ha presentado el problema de que algún miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hacía depender la admisión de una condición adicional.

B) El procedimiento de admisión

Además de cumplir los futuros miembros las cinco condiciones examinadas, se requiere que se sometan a un procedimiento de admisión de orden procesal, que está recogido en el art. 4º, número 2º, de la Carta y dice que “La admisión de tales Estados como miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”.

Como puede verse, para la admisión intervienen dos órganos de las Naciones Unidas que deliberan por separado, mediante un acto complejo. Para que la admisión se realice se requieren dos declaraciones de voluntad.

2.3. Miembros actuales de las Naciones Unidas

Con la admisión de Montenegro en 2006, el número de miembros de las Naciones Unidas se ha elevado a 192.

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