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La existencia de un mercado monetario internacional estable y con tipos de cambio fijos en el momento de la creación de las Comunidades europeas hizo que los Estados miembros concedieran muy pocas competencias a la Comunidad Económica Europea.

La cumbre de La Haya 1969 estableció el objetivo de la Unión Económica y Monetaria.

4.1. Las etapas del proyecto de Unión Económica y Monetaria

La Unión Económica y Monetaria debía realizarse en tres etapas:

  1. Antes de la entrada en vigor del TUE en 1990.
  2. Se inició el 1 de enero de 1994, tenía por objeto la creación de las condiciones:
    • Entrada en vigor de las nuevas disposiciones del Tratado sobre la libre circulación de capitales.
    • Mecanismo de coordinación de las políticas económicas nacionales.
  3. El proceso de implantación progresiva de la Unión EuropeaM.

4.2. La unión Económica

El art. 119.1 señala que los Estados miembros y la Unión adoptarán una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes.

Los arts. 120 a 126 TFUE establecen in instrumento de coordinación de las políticas económicas nacionales e imponen a los Estados el respeto de unas normas obligatorias de disciplina financiera y presupuestaria.

La crisis financiera de 2008 ha vuelto a dificultar el pacto y casi todos los Estados miembros lo han incumplido y están en situación de déficit excesivo prolongado sin que las instituciones hayan aplicado con rigor el procedimiento de control de los déficit excesivos.

La crisis ha disparado el endeudamiento de muchos Estados miembros y su situación financiera como Grecia, ha empeorado, hasta el punto de necesitar asistencia financiera internacional.

La competencia de los Estados sobre su política económica sí resulta limitada por las normas de disciplina financiera y presupuestaria que recoge el TFUE que son las siguientes:

  1. Prohibición de la financiación monetaria de los poderes públicos por los bancos centrales.
  2. Prohibición del acceso privilegiado de los poderes públicos a las entidades financieras, salvo en caso de medidas basadas en consideraciones prudenciales.
  3. La regla de la no corresponsabilidad financiera de la Unión ni de los Estados miembros.
  4. La limitación de los déficit públicos excesivos.

4.3. La unión Monetaria

El Consejo Europeo celebrado en Madrid en 1995 acordó el cambio de nombre de la moneda única. Tendrá la denominación de euro.

La unión monetaria se consumó con el inicio de la tercera etapa de la Unión EuropeaM que tuvo lugar en 1999 y tiene los siguientes elementos:

  • La sustitución progresiva de las monedas nacionales.
  • El funcionamiento del Sistema Europeo de Bancos Centrales compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales de los Estados miembros.
  • El establecimiento de una política monetaria única, que refleja la competencia exclusiva de la Unión Europea en ésta materia.

La sustitución de las monedas nacionales por el euro no se realizó de forma inmediata, sino que previó un periodo de transito de coexistencia del euro y de las unidades monetarias nacionales como subdivisiones del euro a efectos de permitir una introducción progresiva de la moneda única.

Según el art. 282 el objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios y subsidiariamente, prestar apoyo a las políticas económicas generales de la Unión Europea para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta.

4.4. La vertiente exterior de la Unión EuropeaM

El euro se ha convertido en la segunda moneda internacional en importancia después del dólar, pero la regulación de su dimensión es bastante deficiente.

El TFUE regula el procedimiento que debe seguir la UE para la celebración de acuerdos formales de tipos de cambio para el euro en relación con las monedas de terceros países y para concluir acuerdos en materia de régimen monetario o de régimen de cambiario con uno o varios terceros Estados, de los que ya se han celebrado varios con microestados europeos para la extensión del euro a sus territorios.

Otro elemento de la dimensión exterior del euro que regula la TFUE es la participación de los países de la zona euro en las organizaciones y foros monetarios internacionales y la posibilidad de que exista una representación única en ellos.

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