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En su funcionamiento la organización internacional va generando unos costes que deber ser financiados a través de unos ingresos.

No todas las organizaciones internacionales desarrollan con igual intensidad actividades operacionales, por lo que los costes por este capítulo son muy diferentes de una a otras, e incluso prácticamente inexistentes en algunas de ellas; sí, en cambio, todas las organizaciones internacionales deben hacer frente a los costes administrativos.

3.1. Las modalidades de financiación

Para hacer frente a los gastos que acabamos de indicar, las organizaciones internacionales disponen de unos medios financieros. Estos recursos son financiados normalmente por sus Estados miembros a través de contribuciones obligatorias y voluntarias. Pero también pueden ser el fruto de unos ingresos propios derivados de un capital del que disponen, o excepcionalmente, pueden tener una naturaleza fiscal, hablándose en estos casos de recursos propios de la Organización.

A) Las contribuciones de los Estados miembros

Los ingresos de las organizaciones internacionales provienen generalmente de las contribuciones de sus Estados miembros, calculadas según unos criterios variables de reparto. Estas contribuciones pueden ser, bien obligatorias, dado que aparecen establecidas en el presupuesto de la organización internacional, o bien voluntarias, esto es, al margen del presupuesto y destinada a cubrir unos fondos especiales dirigidos a subvencionar acciones específicas.

Las contribuciones obligatorias: Entre las obligaciones derivadas de la condición de miembros de una O.I., destaca la de contribuir a sufragar los gastos de la misma. Está obligación aparece enunciada en muchos tratados constitutivos, donde igualmente puede ya fijarse el sistema de reparto.

Contribuciones voluntarias: Para hacer frente a los gastos derivados de ciertas acciones específicas emprendidas por las organizaciones internacionales.

B) Los recursos propios de la Organización

La autonomía financiera de la organización internacional es, un indicio y un instrumento de la protección de sus competencias y de la efectividad de su personalidad jurídica.

C) Otros recursos financieros

Además de los recursos mencionados, las organizaciones internacionales poseen otras fuentes de ingresos con las que financiar sus actividades.

3.2. La aprobación del presupuesto

El procedimiento de aprobación del presupuesto varía de una a otra Organización Internacional, aunque simplificando se pueden delimitar dos grandes modalidades: el que tiene lugar en las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas, al que se asemejan la mayoría de las restantes Organizaciones Internacionales, y el que se efectúa en el marco de la Unión Europea, propio a las organizaciones internacionales de integración, en el sentido de que participarán en el mismo órganos directamente elegidos por los ciudadanos de los Estados miembros.

A) El procedimiento presupuestario en las organizaciones internacionales del Sistema de las Naciones Unidas

La autoridad presupuestaria en estas Organizaciones Internacionales es el órgano deliberante, tal y como se refleja en sus Tratados constitutivos, pudiendo participar igualmente en el procedimiento con mayor o menor incidencia, otros órganos. El punto de partida es un proyecto de presupuesto elaborado por el Secretario de la organización internacional con la ayuda de unos comités intergubernamentales restringidos y, pasa seguidamente a la comisión de cuestiones financieras del órgano plenario de la organización internacional, finalizando el procedimiento con una votación en el órgano plenario que aprobará el presupuesto, por una mayoría de dos tercios.

Se trata, como vemos, de un procedimiento complicado que exige la reunión del órgano deliberante. De ahí que el presupuesto no suela ser anual, y se acomode en parte a la periodicidad de las sesiones de estos órganos y a la necesidad de establecer programas a largo plazo.

Finalmente hay que señalar que los gastos efectuados en el marco de estos presupuestos están sometidos al control de diversos órganos, mientras que las cuentas van a ser verificadas por unos comités establecidos al efecto.

B) El procedimiento presupuestario en la Unión Europea

La adopción del presupuesto en la UE ha conocido importantes cambios a lo largo de la historia de esta organización internacional.

El procedimiento presupuestario aparece recogido en el art. 314 TFUE y ha sido objeto de una Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adoptada el 30 de junio de 1982.

El presupuesto de la Unión Europea es anual, y en la elaboración del mismo participan los distintos órganos comunitarios en fases diferentes del procedimiento. Corresponde a la Comisión el preparar el anteproyecto de presupuesto, que deberá presentar al Consejo antes del 1 de septiembre del año que preceda al de su ejecución. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y lo remitirá al Parlamento Europeo, a más tardar, el 1 de octubre del año que preceda al de su ejecución.

Si en el plazo de cuarenta y dos días el Parlamento hubiera dado su aprobación o no hubiera enmendado el proyecto, el presupuesto se considera definitivamente aprobado. Si, en cambio, el Parlamento, por mayoría de sus miembros aprueban enmiendas, el proyecto resultante será enviado de nuevo al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Parlamento convocará al Comité de Conciliación que se reunirá salvo, si en un plazo de diez días, el Consejo le transmite su aprobación a todas las enmiendas. En caso contrario, el Comité de Conciliación, en un plazo de veintiún días, tratará de alcanzar un acuerdo entre el Parlamento y el Consejo sobre un texto conjunto basado en las posiciones de ambas instituciones. Si se llega al acuerdo, estas instituciones contarán con un plazo de catorce días para aprobar el texto conjunto.

Transcurrido este plazo, caben distintas posibilidades: la primera que el Parlamento y el Consejo aprueben el texto conjunto o no se opongan ninguna de ellas al mismo, en cuyo caso se entenderá definitivamente adoptado; segunda que el Parlamento, por mayoría de sus miembros, y el Consejo rechazan el texto conjunto, o alguna de ellas lo rechace, la Comisión, entonces, presentará un nuevo proyecto de presupuesto; tercera que el Parlamento, por mayoría de sus miembros, rechace el texto mientras que el Consejo lo aprueba, en este caso, la Comisión presentará un nuevo proyecto; cuarta que el Parlamento apruebe el texto, pero que el Consejo lo rechace, entonces el Parlamento podrá en el plazo de catorce días decidir que confirma en su totalidad o en parte las enmiendas propuestas. Si no se confirma alguna de las enmiendas, se mantendrá la posición del Comité de Conciliación y el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Correspondiendo al Presidente del Parlamento declarar que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado y se publicará en el Diario oficial de la Unión Europea.

Por lo que respecta, finalmente, al control, la Comisión ha de presentar al Consejo y al Parlamento Europeo cada año las cuentas del ejercicio cerrado relativas a las operaciones del presupuesto. El Parlamento Europeo ejercerá un control político sobre las mismas, mientras que el control técnico se efectuará por el Tribunal de Cuentas. El Consejo y el Parlamento Europeo, previa consulta del Tribunal de Cuentas, podrán adoptar medidas de prevención y lucha contra el fraude. Y, en esta linea de control, se estableció, mediante Decisión de la Comisión de 28 de abril de 1999, una Oficina Europea de lucha contra el fraude.

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