Logo de DerechoUNED

Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica internacional y de capacidad para actuar en el plano internacional, dicha actuación está regulada por las normas del Derecho internacional. Pero además de estar regidas por el Derecho internacional, las organizaciones internacionales pueden, en tanto que sujetos internacionales, crear derecho, esto es, son capaces de expresar una voluntad jurídica propia, diferente e independiente de la de sus Estados miembros.

Esta última afirmación apunta a dos de los rasgos que informan la subjetividad internacional de las organizaciones internacionales, nos referimos a los caracteres secundario y funcional que gobiernan la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales, puesto que estos rasgos van a influir considerablemente sobre el poder normativo autónomo de las organizaciones internacionales al circunscribirlo a la esfera de las competencias que sus fundadores les han atribuido directamente en sus Tratados constitutivos o se pueden deducir implícitamente de los mismos.

A esta limitación se une una nueva circunstancia que dificulta toda generalización en la materia, y es que las organizaciones internacionales son una realidad plural, variada y heterogénea, existen numerosas categorías de Organizaciones Internacionales con fines, composición y competencias diferentes, lo que hacen necesario descender al orden jurídico propio de cada una de ellas para poder determinar de manera precisa cómo se forma en cada caso concreto y en el seno de su estructura institucional su voluntad jurídica, qué órganos intervienen en los diversos supuestos, que procedimientos de adopción existen y, finalmente, en qué actos jurídicos dicha voluntad se plasma.

Pero, con independencia de la dificultad de generalizar en la materia y de las limitaciones impuestas por el carácter funcional y secundario de poder normativo de las organizaciones internacionales, lo cierto es que la incorporación de las organizaciones internacionales a la vida internacional ha provocado el que junto al Ordenamiento jurídico internacional y a los órdenes jurídicos de los Estados se haya ido progresivamente perfilando un orden jurídico particular a cada organización internacional.

La Comisión de Derecho Internacional, al examinar esta cuestión, en el marco de la codificación del Derecho de los tratados de las organizaciones internacionales, optó por retener una fórmula descriptiva y ejemplificativa para calificar dicho orden jurídico, la de reglas de la organización; haciendo hincapié, en la dificultad de referirse a un "derecho interno" para hacer tal calificación, pues según ella el derecho de la organización internacional, si bien tiene un aspecto interno, desde otros puntos de vista tiene también un carácter internacional.

Por reglas de la organización se entiende, "en particular los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos y su práctica establecida".

La expresión consagrada, reglas de la organización, tiene la ventaja de, por un lado salvaguardar la originalidad de cada organización internacional en función de sus necesidades particulares, y, por otro lado, no prejuzgar sobre el grado de sistematización requerido para que dichas reglas puedan constituir un verdadero orden jurídico interno de la organización.

Por otro lado, si nos acercamos a la vida internacional, es fácil percibir cómo la actividad normativa de las organizaciones internacionales repercute cada vez más en la creación de normas internacionales, bien directamente, a través de procedimientos centralizados e institucionalizados de creación de normas, bien, indirectamente, al influir tal actividad en los procedimientos tradicionales de elaboración del Derecho internacional como son la costumbre y el tratado.

Esta capacidad normativa autónoma de las organizaciones internacionales tiene sus bases y su origen, expresa o implícitamente, en cada uno de los Tratados que las crean. De ahí que sea necesario distinguir entre un derecho originario y un derecho derivado. El derecho originario es el formado por el instrumento constitutivo de la organización internacional generalmente un tratado, con sus protocolos y anexos y las normas convencionales que, eventualmente, lo han venido a completar y modificar a lo largo del tiempo. El derecho derivado es la actividad normativa desarrollada por los órganos de la organización internacional, que se caracteriza generalmente y con distinto grado de intensidad, por ser un derecho secundario, homogéneo, unilateral, autoritario, escrito, controlado y variablemente autónomo.

Compartir