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4.1. Personas jurídicas responsables

No toda persona jurídica es penalmente responsable en el Código Penal español.

Art. 129 CP: "...por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el art. 31 bis CP".

Art. 31 bis ap. 5 CP: "Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal".

De lo que se deduce que hay tres grupos exentos:

  1. Entidades de Derecho público y asimilados.
  2. Entidades estatales mercantiles y ejercientes privados de funciones públicas.
  3. Agentes políticos y sindicatos.

4.2. Imputación de la responsabilidad a la persona jurídica

A) Delitos en los que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Sólo puede haber responsabilidad penal de las personas jurídicas en los siguientes casos:

  1. Tráfico ilegal de órganos (art. 156)
  2. Trata de seres humanos (art. 177)
  3. Tráfico y posesión de pornografía infantil (art. 189)
  4. Acceso ilícito a datos o programas informáticos (art. 197)
  5. Estafas (art. 251)
  6. Insolvencias punibles (art. 261)
  7. Daños informáticos (art. 264)
  8. Delitos relativos al mercado y los consumidores (art. 288)
  9. Receptación y conductas afines (art. 302)
  10. Delitos contra la HP y la SS (art. 310)
  11. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318)
  12. Delitos contra la ordenación del territorio (art. 319)
  13. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327)
  14. Depósito de sustancias peligrosas para el medio ambiente (art. 328)
  15. Contaminación o exposición a radiaciones ionizantes (art. 343)
  16. Delitos de riesgo producidos por explosivos y otros agentes (art. 348)
  17. Tráfico de drogas (art. 369)
  18. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399)
  19. Cohecho (art. 427)
  20. Tráfico de influencias (art. 430)
  21. Delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales (art. 445)
  22. Organizaciones o grupos criminales (art. 570)
  23. Financiación del terrorismo (art. 576)

B) Delito cometido por cuenta y en provecho de la persona jurídica

Los delitos deben cometerse por cuenta y en provecho de la persona jurídica (art. 31 bis apartados 1 y 2). El provecho puede ser directo o indirecto.

Un delito se cometerá por cuenta de la empresa cuando se realice en el marco de las funciones que en el seno de la misma tiene encomendadas la persona física que realice la conducta delictiva. Lo que implica que la persona se desvíe del correcto ejercicio de sus funciones.

C) Vías de imputación

Podemos imputar el delito a la persona jurídica en los siguientes casos:

  1. Comisión por personas con poder de dirección o representación: administradores de hecho o de derecho y representantes legales.
  2. Comisión por parte de empleados: supone un defecto de organización que ha permitido la comisión del delito.

D) Independencia de la responsabilidad de la persona jurídica de la responsabilidad de la persona física

La responsabilidad de la persona jurídica es propia e independiente de la posible responsabilidad de una persona física, como resulta del art. 31 bis apartados 2 y 3 CP.

Responde aunque la persona física no haya sido individualizada, no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella, esté exenta de responsabilidad criminal por falta de culpabilidad, haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia.

4.3. La penalidad en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas

A) Penas aplicables y sus especialidades

  1. La pena de multa (50 y siguientes)
    • es la principal en el Código Penal, común en todos los supuestos, pudiendo ir acompañada de otras.
    • puede establecerse conforme al sistema de cuota (días-multa) o puede ser una multa proporcional.
  2. Disolución (33.7.b)
  3. Suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años (33.7.c)
  4. Clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años (33.7.d)
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o facilitado el delito. (33.7.e)
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (33.7.f)
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores. (33.7.g)

B) La aplicación y determinación de la pena

Para poder imponer las penas del art. 33.7 CP se requieren unos requisitos -supuestos cualificados-:

  1. Requisitos generales:
    • necesidad de la pena para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos.
    • consecuencias económicas y sociales, en especial, los efectos para los trabajadores.
    • puesto que ocupa en la empresa la persona que incumplió el deber de control.
  2. Requisitos para la imposición por un plazo superior a dos años:
    • persona jurídica reincidente
    • que se utilice la empresa como instrumento -la actividad legal es menos relevante que la ilegal- para cometer delitos.
  3. Requisitos para la imposición por plazo superior a cinco años o permanente.
    • persona jurídica multirreincidente
    • utilización instrumental de la empresa.

4.4. La responsabilidad civil derivada del delito

Según art. 116.3 CP, si la persona jurídica resulta penalmente responsable de la infracción penal, lo será también civilmente y de manera directa en los mismos términos -art. 110 CP- que cualquier persona física.

No confundir con la responsabilidad subsidiaria por hechos cometidos por personas físicas en el seno de una empresa -art. 120 CP-.

4.5. Extinción de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas

A) Consideraciones previas

Se trata, por un lado, de determinar hasta qué punto las causas que extinguen la responsabilidad penal de las personas físicas producen el mismo efecto respecto de las personas jurídicas.

Y por otro, de examinar las particularidades que respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha introducido la LO 5/2010 en materia de extinción de la misma.

B) La extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por las causas previstas en el art. 130.1 CP

  1. cumplimiento de la condena
  2. prescripción de la infracción penal
  3. prescripción de la pena
  4. muerte del reo
    • podría encontrar paralelismo con la disolución, cuestión que aborda la LO 5/2010
  5. remisión de la pena
    • No es aplicable porque la suspensión solo es aplicable respecto de las penas privativas de libertad que solo se pueden imponer, a la persona física.
  6. perdón del ofendido
    • No es aplicable a personas jurídicas.

C) Causas de extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica tras la reforma de 2010

Art. 130.2 CP: "La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella".

La persona jurídica penalmente responsable es, al igual que la física, el único sujeto de quien se puede predicar la responsabilidad penal y el único sujeto que puede cumplir la pena que se deriva de la misma. Esa responsabilidad penal no puede trasladarse a otros sujetos por lo que la disolución real o material de la persona jurídica extingue la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir.

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