Logo de DerechoUNED

2.1. Causas de exculpación como eximentes incompletas

Es necesario que concurran los elementos esenciales, y que falte algún requisito no esencial.

A) Eximente incompleta de estado de necesidad

Los requisitos esenciales son la concurrencia del estado de necesidad y que el sujeto actúe para evitar el mal amenazante -propio o ajeno-.

B) Eximente incompleta de miedo insuperable

Los requisitos esenciales son la concurrencia de la amenaza de un mal y la actuación impulsada por el miedo a dicha amenaza.

C) Eximente incompleta de encubrimiento de parientes

Los requisitos esenciales son el encubrimiento de un pariente y que se actúe por el motivo de ayudar al pariente. Podría faltar la presencia de una de las concretas relaciones de parentesco a las que alude el art. 454 CP.

La eximente incompleta tiene que situarse en el art. 21.7 CP, esto es, en las atenuantes por analogía, con la diferencia penológica que ello conlleva.

2.2. Atenuantes específicas

A) Arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante

Art. 21.3 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...

La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante".

Fundamento:

Las facultades del sujeto se verían alteradas pero sin llegar a tener la intensidad necesaria para alojarse en las anomalías o alteraciones psíquicas, ya como eximente completa, ya como incompleta.

Lo relevante se encuentra en la valoración de la conducta producida como consecuencia de determinados estímulos. El carácter comprensible de la reacción sería precisamente lo que permitiría considerar menos reprochable la conducta. Se requiere, así, que haya una conexión entre los estímulos y la reacción, y, por otro lado, que las causas o estímulos que provocan la situación psicológica no sean contrarios a la ley o a la ética social vigente.

Elementos:

  1. Situación psicológica:
    • Arrebato: afección emocional que perturba las facultades volitivas y de control.
    • Obcecación: afección emocional que perturba las facultades cognitivas y el planeamiento.
    • Estado pasional de entidad semejante: cualquier afección emocional equivalente a las anteriores.
  2. Causas poderosas para dar lugar al estado emocional:
    • La comprensión de la reacción es lo que nos permite no desaprobar tan intensamente la conducta como lo haríamos en el caso de que no existiese una causa poderosa.

B) Parentesco o análoga relación de afectividad

Art. 23 CP: "Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente".

C) Atenuantes por analogía que suponen menor gravedad de la culpabilidad

Art. 21.7 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...

Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores".

Se puede aplicar:

  1. en las causas de exculpación que falte algún elemento esencial
    • estado de necesidad
    • miedo insuperable
  2. en la eximente incompleta de encubrimiento de parientes o cuando falte algún elemento esencial.
  3. y en general, cuando concurra la misma ratio del art. 21 CP.

La atenuación en estos casos será menor que cuando se aplica el art. 21.1 CP pues estas atenuantes siguen el régimen general del 66 y no el del 68.

Compartir

 

Contenido relacionado