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En los delitos imprudentes de acción de mera actividad el tipo está constituido por una acción que infringe el deber de cuidado, y si se trata de delitos imprudentes de acción de resultado, integrará el tipo además de la acción imprudente, el resultado, la relación de causalidad entre ambos (determinada conforme al criterio de la equivalencia de las condiciones) y la imputación objetiva del resultado: que el resultado sea de aquellos que trata de evitar la norma de cuidado infringida.

Elementos:

  1. Mera actividad:
    • una acción que infringe el deber de cuidado
  2. De resultado:
    • una acción que infringe el deber de cuidado
    • el resultado
    • la relación de causalidad entre ambos
    • que el resultado sea de los que trata de evitar la norma de cuidado infringida -imputación objetiva del resultado-.

2.1. La acción contraria al deber objetivo de cuidado

La acción que infringe el cuidado debido es el primer elemento del tipo de los delitos imprudentes. La constatación del tipo imprudente ha de comenzar por la identificación de la acción típica: la acción descuidada, contraria al cuidado debido, o lo que es lo mismo, la acción que representa un riesgo no permitido de lesionar un bien jurídico. Es aquella que infringe un deber objetivo de cuidado.

El análisis posterior de si un sujeto tenía o no capacidad para abstenerse de realizar la acción típica descuidada se realiza en el ámbito de la culpabilidad.

En los delitos de acción imprudentes la norma de determinación tiene la forma de una prohibición general de actuar de una determinada manera grave o innecesaria para la utilización racional de los bienes jurídicos.

A) La determinación del cuidado objetivamente debido

Los delitos imprudentes son un campo propicio para la inseguridad jurídica.

Previsibilidad ex ante: previsibilidad de que la conducta dé lugar al curso causal no deseado. Se usa para determinar la clase de riesgo prohibido.

Juicio de previsibilidad objetiva: una persona inteligente colocada en la posición del autor en el momento del comienzo y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso cognoscibles por esa persona, más las conocidas por el autor, y la experiencia común de la época sobre los cursos causales, realizará un pronóstico de las posibles consecuencias de la acción. A la vista de los posibles riesgos y de la utilidad de la acción, se realiza una ponderación de los intereses en juego de la que surge la decisión sobre la permisión o prohibición de la conducta.

Principio de confianza: no necesidad de prever la infracción del cuidado debido por otras personas -confianza en que otros no hubieran infringido- salvo que existan circunstancias en el caso concreto que lleven a pensar lo contrario. Se utiliza como complemento para determinar el cuidado debido en las situaciones en las que no se encuentra ya expresamente regulado, y como parte de la ponderación de intereses.

Con la identificación de una conducta contra norma de cuidado que evita un resultado, no se agota la tarea de concretar la acción típica del delito de resultado.

Hay diversas prohibiciones cuyo fin es evitar un resultado, pero no pueden equipararse como injustos típicos del correspondiente delito de resultado las infracciones con distinta lejanía a la lesión del bien jurídico y que suponen diversos grados de peligrosidad.

2.2. El resultado típico, la relación de causalidad y la imputación objetiva del resultado

Al tipo de los delitos imprudentes de acción de resultado pertenecen también:

  1. el resultado típico,
  2. la relación de causalidad entre la acción y el resultado -teoría de la equivalencia de las condiciones-, y
  3. la imputación objetiva del resultado.

Para determinar la imputación del resultado es necesario el criterio del fin de la norma: el resultado debe ser precisamente uno de aquellos que trataba de evitar la norma infringida.

2.3. Clases de imprudencia

Tras la reforma operada por la LO 1/2015, la categoría de la imprudencia leve ha desaparecido del Código Penal, y se ha sustituido por la de imprudencia menos grave.

El Código Penal distingue entre imprudencia grave e imprudencia menos grave según la magnitud de lo injusto.

Para determinar la gravedad se atiende a:

  • la peligrosidad de la conducta,
  • la relevancia de la norma infringida, y
  • el grado de desviación entre la conducta y el cuidado debido.

El Código Penal también utiliza el concepto "imprudencia profesional" que conlleva pena accesoria de inhabilitación. Este concepto se refiere a la infracción de normas que rigen una profesión.

La imprudencia también se puede clasificar en consciente -el sujeto ha previsto la posibilidad del resultado pero confía en que podrá evitarlo-, e inconsciente -el sujeto no ha previsto siquiera la posibilidad del resultado. Esta clasificación no afecta a la magnitud de lo injusto. Una imprudencia inconsciente puede ser sumamente grave.

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