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La doctrina mayoritaria estima que en ocasiones se castigan penalmente conductas que no están prohibidas por otras ramas del Derecho, y aún en las veces en que sí lo están, el DP al elegir cuáles de esos ataques contra bienes jurídicos son los más graves y merecen ser castigados con pena, está haciendo su propia valoración de los mismos.

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