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4.1. Confesión de la infracción

Art. 21.4 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...

La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades".

A) Fundamento

Facilita la tarea de la Justicia, por lo que razones de efectividad legitiman su existencia.

B) Requisitos

  1. Confesión de la infracción a las autoridades
    • Ha de ser veraz, ajustada a la realidad y plena, de forma que confiese su participación aunque no mencione a otras personas.
    • Debe ir acompañada de la puesta a disposición judicial, aunque no es necesario que el sujeto se presente ante la autoridad.
  2. Antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él.
    • Se exige una resolución judicial de iniciación del procedimiento y que el sujeto no sepa que el procedimiento se dirige contra él.

4.2. Reparación del daño

Art. 21.5 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...

La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral".

A) Fundamento

Eficacia parcial en la protección del bien jurídico.

B) Requisitos

  1. Reparación efectiva del daño ocasionado o disminución de sus efectos.
    • Puede ser de carácter material -objeto, dinero, ...- o de carácter simbólico -petición de perdón, ...-.
  2. En cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral.
    • Se refiere a cualquier clase de diligencias policiales.

4.3. Dilaciones indebidas

Art. 21.6 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...

La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".

A) Fundamento

Razones de eficiencia, y además, que el legislador tiene en cuenta los intereses violados -24CE: derecho a un proceso sin dilaciones indebidas- del autor del delito, lo que resulta en una exigencia incompleta de responsabilidad.

B) Elementos

  1. Dilación
    • Se refiere a la lenta tramitación de la causa y a la completa inactividad procesal.
  2. Indebida
    • No todo período de inactividad procesal es suficiente, dado que hay dilaciones "debidas".
    • Se refiere a que la paralización sea atribuible al sistema judicial.
  3. En la tramitación del procedimiento
    • Desde que es imputado, en sentido material y no formal -es decir, desde que está en manos de las autoridades-, hasta la sentencia firme.
  4. Dilación extraordinaria
    • Cuando supera ampliamente los plazos de duración de los litigios del mismo tipo.
  5. No atribuible al propio inculpado
    • Si la dilación sólo es parcialmente atribuible al procesado, habrá que ponderar los factores concurrentes.
  6. Falta de proporción con la complejidad de la causa
    • Se refiere a la falta de justificación

4.4. Atenuantes por analogía

Art. 21.7 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...

Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores".

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