4.1. Confesión de la infracción
Art. 21.4 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...
La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades".
A) Fundamento
Facilita la tarea de la Justicia, por lo que razones de efectividad legitiman su existencia.
B) Requisitos
- Confesión de la infracción a las autoridades
- Ha de ser veraz, ajustada a la realidad y plena, de forma que confiese su participación aunque no mencione a otras personas.
- Debe ir acompañada de la puesta a disposición judicial, aunque no es necesario que el sujeto se presente ante la autoridad.
- Antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él.
- Se exige una resolución judicial de iniciación del procedimiento y que el sujeto no sepa que el procedimiento se dirige contra él.
4.2. Reparación del daño
Art. 21.5 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...
La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral".
A) Fundamento
Eficacia parcial en la protección del bien jurídico.
B) Requisitos
- Reparación efectiva del daño ocasionado o disminución de sus efectos.
- Puede ser de carácter material -objeto, dinero, ...- o de carácter simbólico -petición de perdón, ...-.
- En cualquier momento del procedimiento y antes de la celebración del juicio oral.
- Se refiere a cualquier clase de diligencias policiales.
4.3. Dilaciones indebidas
Art. 21.6 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...
La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa".
A) Fundamento
Razones de eficiencia, y además, que el legislador tiene en cuenta los intereses violados -24CE: derecho a un proceso sin dilaciones indebidas- del autor del delito, lo que resulta en una exigencia incompleta de responsabilidad.
B) Elementos
- Dilación
- Se refiere a la lenta tramitación de la causa y a la completa inactividad procesal.
- Indebida
- No todo período de inactividad procesal es suficiente, dado que hay dilaciones "debidas".
- Se refiere a que la paralización sea atribuible al sistema judicial.
- En la tramitación del procedimiento
- Desde que es imputado, en sentido material y no formal -es decir, desde que está en manos de las autoridades-, hasta la sentencia firme.
- Dilación extraordinaria
- Cuando supera ampliamente los plazos de duración de los litigios del mismo tipo.
- No atribuible al propio inculpado
- Si la dilación sólo es parcialmente atribuible al procesado, habrá que ponderar los factores concurrentes.
- Falta de proporción con la complejidad de la causa
- Se refiere a la falta de justificación
4.4. Atenuantes por analogía
Art. 21.7 CP: "Son circunstancias atenuantes: ...
Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores".