3.1. Autoría inmediata individual
Es autor el que realiza el hecho por sí solo. Es el que realiza directamente, con sus manos, los actos típicos.
3.2. Autoría mediata
Es autor el que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento. El "hombre de atrás" utiliza otra persona para conseguir su propósito.
La realización del tipo no la lleva a cabo el autor, pues es el instrumento quien la realiza, pero es el autor quien tiene el dominio del hecho.
Hay casos en que el hombre de atrás tiene el dominio del hecho, pese a que también el instrumento domina la realización del hecho típico -autor detrás del autor-.
3.3. Coautoría
Coautoría: cuando en la ejecución de un delito intervienen más de un autor. Son coautores los que realizan "conjuntamente" -art. 28 CP- el hecho.
La codelincuencia es el concepto genérico y la coautoría el concepto específico.
Es necesario que varias personas, que se han puesto de acuerdo para cometer el delito, realicen cada una de ellas algún elemento del tipo.
Así, no se puede admitir la coautoría en los delitos imprudentes pues no puede darse un acuerdo de voluntades dirigido a la comisión del delito. El Tribunal Supremo sí la admite pero la distingue de la concurrencia de varias conductas imprudentes, sin acuerdo de voluntades.
3.4. El actuar en lugar de otro
Art. 31.1 CP: "El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre".
Supone una ampliación de la autoría.