2.1. La inhabilitación absoluta
A) Naturaleza y contenido
Se prevé como principal en algunos tipos, en tal caso suele aparecer como acumulativa y también como accesoria.
Afecta a todos los honores -no incluye los títulos académicos-, empleos o cargos públicos del penado, incluidos los electivos, así como a su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
B) Efectos y función
Los honores, empleos y cargos públicos no se recuperan una vez cumplida la condena. La pérdida es definitiva. También produce incapacidad para obtener honores, empleos o cargos públicos mientras dure la condena.
Cuando el empleo o cargo no tiene relación con el delito la legalidad de la pena es cuando menos dudosa:
- afecta al resto de empleos, cargos u honores públicos que tenga el penado, además de aquél que le permitió la comisión del delito.
- priva en todo caso del derecho al sufragio pasivo el cual puede no tener ninguna conexión con el delito.
- la relación pena-delito puede ser del todo inexistente cuando la misma se aplica como accesoria de la de prisión > 10 años.
C) Extensión
De 6 a 20 años. Excepto:
- algunos tipos delictivos la prevén como principal con extensión superior al límite máximo.
- las reglas generales de determinación permiten imponer la pena superior en grado cuando concurren dos o más agravantes y ninguna atenuante.
- la pena de prisión ≥ 10 años lleva accesoria la inhabilitación absoluta con misma duración. Así, las superiores a 20 años llevan accesoria la inhabilitación absoluta con misma duración.
2.2. Inhabilitaciones especiales
La mayoría tienen una duración de 3 meses a 20 años. Excepto punto 2 del epígrafe anterior.
A) Inhabilitación especial para empleo o cargo público
Se prevé como principal en algunos delitos y puede ser accesoria de la de prisión < 10 años.
Produce la privación definitiva del empleo o cargo público, aunque sea electivo, y de los honores anejos. En este caso, no incide sobre el resto de cargos, empleos u honores públicos que el penado tuviera distintos del señalado en el fallo. Sin embargo, también produce la incapacidad de obtener empleos, cargos u honores públicos mientras dure la condena. En cualquier caso, la Ley de Funcionarios del Estado impide a quien esté cumpliendo la pena de inhabilitación especial el acceso a cualquier empleo de la Administración.
B) Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
Priva del derecho a ser elegido para cualesquiera cargos públicos electivos mientras dure la condena.
No afecta a los cargos que el penado ostentase ni a su derecho de sufragio activo.
Solo aparece como principal en el delito de desorden público.
Puede imponerse como accesoria de la pena de prisión < 10 años, sin necesidad de que tenga relación con el delito.
C) Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio
Se prevé como principal en numerosos delitos, bien como única o como acumulativa, y también se prevé como accesoria de la pena de prisión < 10 años.
Priva de la facultad de ejercer la actividad profesional a la que afecte durante el tiempo que dure la condena.
Se exige que el fallo concrete y motive la actividad profesional afectada. La motivación implica que debe existir relación entre la actividad laboral y el delito.
D) Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
Se prevé como principal de algunos delitos pero nunca como pena única, sino como acumulativa -obligatoria o facultativa-.
Puede imponerse como accesoria de la de prisión de cualquier duración.
Priva de los derechos inherentes a la patria potestad y supone la extinción de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como la incapacidad para obtener tales cargos mientras dure la condena.
Debe existir relación entre la inhabilitación y el delito.
E) Inhabilitación especial del derecho a la tenencia de animales
Se introduce por la reforma de LO 1/2015 en el apartado b) del art. 39 CP.
Se prevé como pena principal única y acumulativa a otras penas del delito de maltrato injustificado de animales que conlleve la causación de su muerte, lesiones graves, o su explotación sexual del art. 337 CP.
También se prevé como pena principal, acumulativa a otras penas y de aplicación discrecional por parte del juez o tribunal, del delito de abandono de animales del art. 337 bis CP.
Esta pena priva al sujeto, durante el tiempo que dure la condena, del derecho a la tenencia de animales. El penado podrá, por tanto, conservar la propiedad sobre el animal (art. 348 CC), así como su derecho a adquirir animales.
Se prevé como acumulativa a la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales (art. 337 CP).
F) Inhabilitación especial para otras actividades determinadas en el Código Penal
Se trata de inhabilitaciones reguladas en la Parte Especial.
Siempre aparecen como pena principal, acumulativa y de imposición obligatoria.
su contenido y efectos no se definen ni en las reglas generales ni en los tipos que las prevén. La doctrina los equipara a los de la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio.
G) Inhabilitación especial para cualquier otro derecho
Se trata de una cláusula residual.
Aparece en ocasiones como principal y alternativa en ciertos tipos delictivos y se puede imponer como accesoria de la de prisión.
Las previsiones que el Código Penal contiene para esta categoría se consideran contrarias al mandato de taxatividad derivado del principio de legalidad penal, ya que no concretan su contenido.
Pueden afectar a cualquier derecho siempre que se indique en la sentencia y guarde relación con el delito.
2.3. Privación de la patria potestad
La LO 5/2010 la incorpora al catálogo de penas privativas de derechos y fija su contenido y efectos.
Se trata de pena grave prevista como principal, acumulativa y facultativa para todos los delitos contra la indemnidad sexual del Título VIII del Libro II CP cometidos contra menores o incapaces.
Requisitos: que ostente la patria potestad y que haya intervenido en los hechos.
Aparece como accesoria de la pena de prisión de cualquier duración, cuando la patria potestad hubiese tenido relación con el delito, extremo que deberá determinar la sentencia.
Comporta la pérdida definitiva de la titularidad.
Puede imponerse sobre todos o alguno de los hijos, estos quedarán bajo la patria potestad del otro progenitor.
La privación de este derecho no afecta a los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. El penado debe seguir cumpliendo los deberes que tenga respecto del hijo o hijos afectados.
Su conexión con el delito cometido es siempre necesaria.
2.4. La suspensión de empleo o cargo público
Se prevé como principal única o acumulativa en algunos tipos delictivos.
Se puede imponer como accesoria de la de prisión < 10 años.
No afecta a los honores públicos.
Se trata de un impedimento temporal pero no priva de la titularidad.
No impide que el penado acceda a otros cargos públicos mientras dure la condena.
Al finalizar la condena el penado recupera su empleo o cargo sin más trámites.
La sentencia ha de especificar el cargo o empleo al que afecta.
Se exige conexión con el delito si la pena aparece como principal, sino no.
Duración de 3 meses a 6 años. Excepto:
- si aparece como principal puede llegar a 8 años por las reglas de determinación.
- si aparece como accesoria de la de prisión, puede alcanzar los 10 años.
2.5. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
Se prevé como principal de algunos delitos, si bien normalmente aparece como acumulativa obligatoria o facultativa.
El fallo no se puede limitar solo a alguno de los vehículos.
No afecta al derecho a conducir otros medios de locomoción como barcos o aeronaves.
La duración será fijada en la sentencia.
No implica la pérdida de la licencia, salvo que la pena dure más de dos años.
Si no tenía permiso de conducción, la pena incapacita para su obtención mientras dure la condena.
Siempre existe conexión delito-pena.
Duración de 3 meses a 10 años. Excepto:
- puede alcanzar los 15 años por las reglas de determinación.
2.6. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Se prevé como principal de algunos delitos, como acumulativa, obligatoria o facultativa.
Se entiende que el término "armas" se refiere a las que precisan autorización administrativa.
La duración será fijada en la sentencia.
No implica la pérdida de la licencia, salvo que la pena dure más de dos años.
Si no tenía permiso de armas, la pena incapacita para su obtención mientras dure la condena.
Siempre existe conexión delito-pena.
Duración de 3 meses a 10 años. Excepto:
- puede alcanzar los 15 años por las reglas de determinación.
- como pena principal acumulativa a la de prisión puede superar la duración de la de prisión en 3 años. Y así superar el límite máximo general.
2.7. Las denominadas penas de alejamiento
Se prevén como accesorias de algunos delitos.
Se pueden imponer todas o algunas de ellas para el mismo delito.
También aparecen previstas como medidas cautelares y como medidas de seguridad.
Clases:
- privación del derecho a residir en determinados lugares: la sentencia ha de determinar el concreto lugar. Tras la reforma de LO 1/2015, en los casos de discapacidad intelectual del penado, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad (art. 48.1 CP).
- prohibición de aproximarse a personas determinadas: si hubiera hijos en común queda en suspenso el régimen de visitas, etc, hasta el cumplimiento de la condena (art. 48.2 CP).
- prohibición de comunicarse con personas determinadas: no impide la mera aproximación física (art. 48.3 CP).
La imposición es casi siempre facultativa.
Estas penas tienen una clara orientación preventivo-especial-negativa.
Se exige conexión delito-pena.
Duración de la de residir ... hasta 10 años. Las otras dos de un mes a 10 años. Excepto:
- puede alcanzar los 20 años por las reglas de determinación.
2.8. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la SS
Se considera pena menos grave.
Ha sido introducida por la LO 5/2010.
La normativa vigente no especifica su contenido ni efectos.
2.9. Los trabajos en beneficio de la comunidad
Es la única pena cuya imposición requiere el consentimiento del penado.
Implica la realización de tareas de utilidad pública no retribuidas, y pueden consistir -por LO 5/2010- en la participación en talleres o programas formativos.
Siempre se regula como pena alternativa en los casos en los que es pena principal, y también como sustitutiva de las penas de prisión de corta duración. Y también como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Duración de un día a un año. Excepto:
- puede superar en gran medida el límite máximo y llegar a los 3 años y 9 meses, por las reglas de sustitución.
Condiciones de cumplimiento:
- la actividad no atentará la dignidad del penado.
- la actividad gozará de la protección a los penados en materia de SS.
- la jornada no podrá exceder de 8 horas.
- el Juez de Vigilancia Penitenciaria llevará el control de la ejecución
El incumplimiento se considera delito de quebrantamiento de condena.