1.1. Los orígenes de las medidas de seguridad
El Anteproyecto del Código Penal suizo de Stoos de 1893 recogió por primera vez un sistema de medidas de seguridad.
1.2. Principios rectores y garantías que rigen el sistema de medidas de seguridad
Al igual que las penas, quedan sometidas a las garantías y principios del orden punitivo que consagra la Constitución Española:
- Solo se aplican post-delictuales -después de cometido el delito-.
- Quedan sujetas al principio de legalidad
- Deben ajustarse al principio de proporcionalidad.
- No pueden resultar más gravosas ni de mayor duración que la pena abstracta aplicable. La reforma de LO 1/2015 permite imponer medidas de seguridad de duración indeterminada cuando se ha cometido un hecho delictivo que tenga prevista la pena de prisión permanente revisable.
- No puede exceder el límite necesario para prevenir la peligrosidad del autor -principio de necesidad-.