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Los Estados han desarrollado diversos mecanismos de cooperación internacional para facilitar el enjuiciamiento de delitos. El más importante es la extradición. Y en la Unión Europea la euro-orden.

2.1. La extradición

Es una forma de cooperación internacional consistente en la entrega de un delincuente por parte del Estado en cuyo territorio se ha refugiado a aquel que lo reclama para juzgarle o para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta.

Se regula en tratados internacionales y en las leyes internas.

Llamamos Estado requirente al que solicita la entrega del delincuente y Estado requerido a aquel que lo tiene y se pretende que lo entregue.

Extradición activa es la solicitud de entrega que hace el Estado requirente y extradición pasiva es la entrega del delincuente que hace el Estado requerido.

Según los órganos que intervengan la denominamos:

  • Gubernativa: solo interviene el gobierno
  • Judicial: solo intervienen los tribunales
  • Mixta: intervienen tribunales y gobierno

En España, para las extradiciones realizadas fuera del ámbito de la Unión Europea, la extradición se regula en Convenios, y en su defecto se aplica la Ley de Extradición pasiva de 1985 y para la activa la LECrim. El procedimiento español es de tipo mixto.

A) La extradición activa en la LECrim

Se puede solicitar la extradición de una persona que deba ser juzgada en España y se encuentre en el extranjero contra la que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme.

Solo podrá pedirse la extradición de los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero, de los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto de aquel en que delinquieron y de los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.

B) La extradición pasiva en la Ley de 1985

El procedimiento previsto es mixto.

Esta ley recoge los siguiente principios:

  • Principio de legalidad: las condiciones, procedimientos y efectos se regirán por la ley y los tratados en los que España sea parte.
  • Principio de reciprocidad: solo se concede atendiendo a este principio. El gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad.
  • Principio de doble incriminación: solo se concede si los hechos son delictivos tanto en el Estado requirente como en España.
  • Principio de no entrega de los nacionales, ni de los extranjeros que deban ser juzgados en España.
  • Principio de no extradición por delitos de escasa gravedad.

Motivos de denegación:

  1. cuando se trate de delitos de carácter político.
  2. cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislación Española y de delitos cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que solo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos sexuales.
  3. cuando una persona reclamada fuera a ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepción.
  4. cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la legislación española o a la del Estado requirente.
  5. cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos.
  6. cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
  7. cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantías de celebrar un nuevo juicio en caso de condena en rebeldía.
  8. cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.

2.2. El asilo

El asilo es la protección que se otorga por un Estado a una persona que se refugia en su territorio, consistente en su no devolución, expulsión o extradición, y está reconocido como Derecho Humano en el art. 14 de la Declaración Universal para las personas perseguidas en otro Estado, que no sean acusadas de delitos comunes o contrarios a los fines de Naciones Unidas.

No exige que el solicitante haya alcanzado el territorio español, pudiendo solicitarse cuando todavía se encuentra en el extranjero, bien en una embajada española o bien a través de un representante en España.

Se otorga a quienes se les reconoce la condición de refugiado. Ésta se regula en la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967, en el ámbito europeo en diversas directivas y a nivel nacional en la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El solicitante debe argumentar fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo u opiniones políticas en el país de su nacionalidad, o en caso de ser apátrida, en el lugar donde tuviera su residencia habitual.

El asilo y la protección subsidiaria se extiende además, a los padres, el cónyuge o persona con análoga relación, e hijos, salvo los supuestos de independencia familiar, mayoría de edad, separación o divorcio y distinta nacionalidad.

El asilo y la protección subsidiaria se deniegan a quien haya sido condenado por delito grave o se sospeche que los ha cometido, o a quien se le considere un peligro para la seguridad del país.

2.3. La cooperación en la UE

En el espacio judicial europeo contamos con la euro-orden como mecanismo de auxilio jurídico internacional en materia penal.

La euro-orden es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativa de libertad.

Sustituye los anteriores convenios de extradición y se diferencia de la extradición por el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales de otro país de la Unión Europea.

La euro-orden puede ser emitida por cualquier juez o tribunal español que solicite la entrega de una persona a otro Estado de la Unión Europea, y de la misma manera procederá la autoridad judicial española cuando sea requerida por otro Estado.

Los motivos de denegación están tasados. Además, el Estado de ejecución puede someter la entrega a determinadas garantías.

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