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La punibilidad es el último elemento esencial del concepto analítico del delito.

Una vez hemos determinado que la conducta ilícita es reprochable, todavía queda la cuestión sobre la exigencia de responsabilidad, la punibilidad.

En este punto, el principio de subsidiariedad exige tener en cuenta, al menos, consideraciones sobre la necesidad de pena y su medida.

Las consideraciones sobre la responsabilidad no se contestan con un "sí o no", sino que nos ofrecen respuestas sobre la propia magnitud de la categoría.

1.1. Fundamento

La moderna comprensión del ius puniendi: la utilidad y necesidad de la exigencia de responsabilidad, idea básica de toda utilización de recursos públicos, ayuda a agrupar toda una serie de instituciones que sirven para establecer el carácter imprescindible de la reacción penal.

1.2. Criterios decisorios

Para determinar la conveniencia de la exigencia de responsabilidad hay tres tipos de consideraciones.

A) Eficacia

Correspondencia entre la intervención penal y los objetivos que la misma pretende -tutela de ciertos bienes, existencia de límites de la responsabilidad y de la sanción-.

B) Efectividad

Aquí se analiza si la exigencia de responsabilidad fomenta el cumplimiento de la ley o su aplicación coactiva.

C) Eficiencia

Supone ponderar los objetivos que se alcanzan con la intervención penal con los que se dejan al margen, de forma que primen los primeros.

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