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La participación requiere la presencia de una conducta de cooperación en el delito -elemento objetivo- y un acuerdo de voluntades -elemento subjetivo-, que hace necesaria la existencia de dolo en el partícipe.

3.1. Elemento objetivo

La aportación del partícipe, su conducta o colaboración en el delito, debe suponer una condición para la realización de la conducta típica por parte del autor.

A) Participación psíquica

En los supuestos en que el partícipe no ha puesto siquiera una condición para la realización de la conducta delictiva por parte del autor, es decir, en los supuestos de participación o complicidad psíquica, si no hay una contribución causal no puede decirse que se haya participado en la ejecución del delito, dado que la participación exige que la conducta sea una condición de la concreta forma de realizar la conducta delictiva, de ahí que la doctrina exija que la conducta del sujeto facilite la comisión del delito.

B) Participación por omisión

Será necesario que, por un lado, la omisión haya facilitado la comisión del delito, esto es, que la conducta omitida hubiese impedido o dificultado la comisión del delito y, por otro, que el sujeto ocupe una posición de garante. Ahora bien, debemos recordar que no es suficiente con ocupar una posición de garante y omitir para ser autor de un delito en comisión por omisión, además, se necesita la equivalencia en contenido de lo injusto. En los supuestos en que no exista dicha equivalencia podremos acudir a la participación por omisión, siempre que la misma sea equivalente, desvalorativamente, a una conducta de participación.

3.2. Elemento subjetivo

A) El dolo del partícipe

El dolo del partícipe supone que el sujeto conoce y quiere cooperar en la comisión del delito, siendo suficiente el dolo eventual.

B) El acuerdo de voluntades

El acuerdo de voluntades puede ser expreso o tácito y, además, anterior o simultáneo a la comisión del hecho.

C) La teoría del acuerdo previo

Si existe un acuerdo previo para cometer un delito y uno se excede, cada uno responderá por lo acordado para su forma de contribución al delito, respondiendo del exceso únicamente el que se excedió.

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