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5.1. Inductores

A) Concepto y consideraciones generales

El inductor es quien consigue, por medios psíquicos, que otra persona adopte la resolución de voluntad de cometer el delito.

Recibe la misma pena que la del autor.

B) Requisitos de la inducción

Requisitos:

  1. debe ser directa:
    • dirigida a persona o personas determinadas.
    • El inductor del inductor es impune.
  2. debe ser eficaz:
    • conseguir que el inducido de comienzo al menos a la ejecución del delito.

El agente provocador: sujeto -normalmente miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad- que provoca la comisión de un delito para poder detener a quien lo comete.

La impunidad del agente provocador deriva de que no quiere que el delito se cometa o, más exactamente, no quiere que el delito se consume, razón por la que le falta el dolo de la participación.

5.2. Cooperadores necesarios y cómplices

En la cooperación necesaria, la contribución debe consistir en un acto "sin el cual no se habría efectuado" el delito.

En la complicidad, la propia redacción -art. 29 CP- exige que no se trate de un acto de esas características.

La distinción se basa en el carácter esencial o no de la aportación.

Forma de decidir si el carácter fue esencial o no:

  • partiremos de una perspectiva ex ante y buscaremos conocer si, según el plan de los autores, la colaboración era una tarea tan importante que sin la misma no se hubiese realizado el hecho. En este caso, estaremos ante cooperación necesaria.
  • Si ex ante y según el plan delictivo la cooperación no condicionaba de tal forma la comisión del delito, estaremos ante complicidad.

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