4.1. Los límites de la protección penal: el carácter de ultima ratio del Derecho penal
El DP no protege los bienes jurídicos de un modo absoluto sino solo en cuanto posibilitan la vida en sociedad y precisamente para que puedan desarrollar su función social: no debe ir más allá. Una sobreprotección puede llevar a obstaculizar o impedir el papel de los mismos.
Ej. 1.5: Aun en el caso de bienes jurídicos como la vida humana independiente o la integridad corporal la protección no es absoluta. El Derecho penal permite conductas que incluso si se observan todas las medidas de cuidado posibles suponen la puesta en un cierto peligro de los mismos, el riesgo permitido; pensemos en el caso del tráfico rodado, la navegación aérea o las fábricas de productos potencialmente nocivos o peligrosos.
Los principales instrumentos con los que cuenta el DP suponen en caso de aplicación importantes restricciones a derechos fundamentales y libertades públicas, lo que determina que sea preciso reservarlos exclusivamente para las formas más graves de puesta en peligro o lesión de los bienes jurídicos.
El DP se caracteriza por su carácter fragmentario, presidido por el principio de intervención mínima y última ratio: no se aplica frente a cualquier tipo de agresión, sino solo frente a las más graves, y solo se debe aplicar en los supuestos en los que sea absolutamente necesario por no ser suficiente la protección otorgada por otros sectores del ordenamiento jurídico.
4.2. La ley penal: norma y sanción
Una ley penal completa incluye en primer lugar y como presupuesto lógico una norma -que puede tener la naturaleza de un mandato o de una prohibición- y, además, una sanción que se aplicará en caso de que se incumpla aquella.
El DP protege los bienes jurídicos bien mediante mandatos de realizar conductas que suponen la evitación de su puesta en peligro o lesión -y que constituirán delitos de omisión- o bien, en la mayor parte de los casos, mediante prohibiciones de llevar a cabo conductas dirigidas a la lesión de los mismos o que supongan su puesta en peligro -que se encuentran tras los delitos de acción-.
La respuesta al incumplimiento de mandatos y prohibiciones, esto es, a la comisión de un delito, viene constituida por la imposición de penas y/o, en algunos casos, de medidas de seguridad y reinserción social.
4.3. El proceso penal
Para hacer efectivo el ius puniendi es preciso el concurso del proceso penal. Sólo a través del mismo puede sustanciarse la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito; pero, además, solo su existencia da sentido a la amenaza de la pena, otorgándole fuerza en el fomento del respeto a los bienes jurídicos.
Derecho penal y Derecho procesal penal no pueden entenderse por separado. Son partes de un todo con una relación de complementariedad.