1.1. Fundamento y naturaleza de la eximente de legítima defensa
La eximente de legítima defensa tiene un doble fundamento:
- Supraindividual
- por la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico, representada por la idea de que el Derecho no debe ceder ante lo injusto.
- Individual
- por la defensa de determinados bienes jurídicos cuyo portador sea una persona física o jurídica.
- Quedan al margen de la legítima defensa los bienes jurídicos colectivos o propios de la sociedad.
La legítima defensa tiene naturaleza de CJ si concurren los elementos del tipo de lo justificante.
1.2. Requisitos de la causa de justificación de la legítima defensa
Los requisitos objetivos de la CJ vienen recogidos en el art. 20.4 CP
- agresión ilegítima
- No cabe la legítima defensa ante una "agresión legítima", es decir, amparada por una CJ.
- Cabe tanto la legítima defensa de derechos propios como ajenos.
- necesidad racional del medio empleado
- que la defensa sea necesaria
- que la agresión no haya concluido, sino estaríamos ante un supuesto de venganza
- que el bien jurídico se encuentre en peligro
- que la agresión no sea evitable por otro medio menos lesivo:
- no siempre excluye la necesidad de defensa el hecho de que el agredido pueda huir.
- El hecho de que el mal pueda ser reparado en el futuro tampoco excluye la necesidad de defensa.
- Tampoco la excluye el hecho de que el agresor no sea culpable.
- que no exista una gran desproporción entre la agresión y el medio empleado -la valoración estará sometida al principio de ilicitud del abuso del derecho art. 7.2 CC-.
- el defensor habrá de ajustar su respuesta en aquellos casos en que el agresor sea inimputable, semiimputable o sufra un error.
- Excesos en la defensa:
- será posible aplicar la legitima defensa como eximente incompleta, que supone una atenuación de la pena. Para conseguir la exención completa se suele invocar al miedo insuperable.
- falta de provocación suficiente
- el sujeto que defiende el bien jurídico propio o ajeno no puede haber provocado la agresión ilegítima.
- es un elemento no esencial por lo que si no concurre podremos aplicar la CJ incompleta que atenúa la pena.
- bastará que la acción u omisión provocadora sea contraria a los usos sociales para considerarla suficiente.
- si la respuesta a la provocación es desproporcionada cabe apreciar legítima defensa.
Para la aplicación de la causa de justificación de legítima defensa es necesario que concurra un elemento subjetivo: la conciencia y voluntad de defensa del bien jurídico en peligro.
La concurrencia de voluntad de defensa no excluye que el defensor pueda moverse impulsado por el odio o la venganza.
Se trata de un elemento esencial por lo que si no concurre no será de aplicación ni la eximente completa ni la incompleta.
1.3. Consecuencias jurídicas de la aplicación de la causa de justificación de la legítima defensa
Su aplicación supone la licitud de la conducta típica y la exclusión tanto de la responsabilidad penal como de la civil derivada del delito.
Los daños a bienes de terceros que no hayan sido utilizados en la agresión y las afecciones a otros bienes jurídicos de terceros que no hayan participado en la misma, no estarán amparados por la legítima defensa, si bien se podrá aplicar en su caso la eximente de estado de necesidad.